Coordenadas. ‘Sobrerrepresentación’: ¿AMLO o los opositores?

Se plantea que los diputados asignados a la coalición de Morena-PVEM-PT tendrían que obtener el 74% de las curules, aunque su votación haya representado el 56.4% de los votos válidos emitidos.

Opinión16 de julio de 2024 Enrique Quintana
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Uno de los grandes debates políticos que se presentan hoy en el país es el de la llamada ‘sobrerrepresentación’ y los límites que le impone la ley.

El artículo 54, fracción V, de la Constitución dice literalmente lo siguiente:

“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación emitida”.

La discusión de fondo es qué es lo que ocurre con las coaliciones en las que diversos partidos postulan a un solo candidato.

La intención de Morena y sus aliados es que la interpretación del artículo 54 sea literal y que por lo tanto a cada partido político que integró la coalición le sea aplicado el criterio constitucional en lo individual, de manera que la ‘sobrerrepresentación’ de la coalición sea la suma de la de cada partido.

Esto implicaría asignar un porcentaje de la votación para diputados por arriba del porcentaje recibido, de tal suerte que se plantea que los diputados asignados a la coalición de Morena-PVEM-PT tendrían que obtener el 74 por ciento de las curules, aunque su votación haya representado el 56.4 por ciento de los votos válidos emitidos.

Es decir, en conjunto, la sobrerrepresentación sería de alrededor de 18 puntos.

El sentido común diría que los asientos en cada una de las cámaras debieran corresponder al porcentaje de los votos recibidos por los partidos. Pero no es así.

Las múltiples complicaciones que a lo largo de los años se han introducido en el sistema electoral mexicano permiten que haya esa divergencia.

Todo comenzó con la representación proporcional.

En la década de los 60 se crearon los llamados “diputados de partido”. Al margen de los resultados distritales, se asignaba un diputado de partido a la fuerza política que obtenía al menos el 2.5 por ciento de la votación total. Por cada medio punto porcentual adicional se adicionaba un diputado.

Posteriormente se crearon los diputados plurinominales o de representación proporcional, que se asignaban en función del porcentaje de la votación obtenida en cinco regiones en las que se dividió al país, aunque los partidos no hubieran ganado ningún distrito.

Pero, al mismo tiempo que se daba entrada a la representación proporcional, limitando las mayorías absolutas que obtenía un partido hegemónico, como era el PRI, se estableció la llamada “claúsula de gobernabilidad”.

La reforma constitucional de 1986, que estableció dicha cláusula, permitía que si algún partido no llegaba al 51 por ciento de las curules y era el que más votos había obtenido, se le asignaran diputados plurinominales para alcanzar ese porcentaje.

Se establecía además un tope del 70 por ciento, como máximo de diputados que podía obtener un partido.

Esa regla estuvo vigente hasta 1993.

Después se han modificado los mecanismos de asignación de las diputaciones plurinominales, pero se dejó en la redacción del artículo constitucional un contrasentido.

Es obvio que la intención del legislador al establecer el límite de 8 por ciento a la sobrerrepresentación era impedir la existencia de mayorías “artificiales”, en las que una fuerza política que ganara muchos legisladores por mayoría relativa tuviera además una adición suficiente para aumentar ese porcentaje.

El sentido del límite del 8 por ciento no era catapultar a una coalición sino limitar a los partidos políticos con mayoría para evitar que se convirtieran en hegemónicos, como lo fue el PRI.

Con esa filosofía, la redacción constitucional debió ampliar la regla para ser aplicable a partidos y/o coaliciones.

Sin embargo, los partidos que hoy están en la oposición, sea por negligencia o porque pensaban que esa redacción les podría beneficiar en algún futuro, la dejaron vigente aun en el momento en que tenían posibilidad de corregir la redacción de ese artículo constitucional por la composición que existía en las cámaras.

Pero, no lo hicieron, pues se equivocaron en todos sus cálculos.

No se ve sencillo que en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se logre una mayoría que interprete la regla del artículo 54 como algo aplicable a las coaliciones y no solo a los partidos.

No veo a un Tribunal que tenga la fuerza y la unidad para enfrentarse al gobierno, pues su interpretación, haría imposible el llamado Plan C.

Ojalá me equivoque, pero creo que estaremos pagando otro error de los partidos que perdieron en la elección del 2 de junio.

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