Eliminar requisitos con tintes discriminatorios para ser titular de la Secretaría de la Transparencia, planteó el diputado Adolfo Alfaro

La propuesta del legislador del Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI) consiste en reformar el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en materia de los requisitos que debe reunir la persona que asuma la titularidad de dicha Secretaría.

Política23 de noviembre de 2023 Redacción
Alfaro GPPRI (3)

El diputado Adolfo Alfaro presentó una iniciativa para eliminar requisitos con tintes discriminatorios que deben reunir quienes aspiren a ser titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas (STyRC).

La propuesta del legislador del Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI) consiste en reformar el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en materia de los requisitos que debe reunir la persona que asuma la titularidad de dicha Secretaría.

En dicho artículo se establece que la persona titular de esa dependencia no podría ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal, o candidato a un puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso en los cinco años anteriores a su designación.

En su exposición de motivos, Alfaro Reyes afirmó que “hoy, con las nuevas corrientes constitucionales y de evolución de los derechos humanos, bajo el principio de progresividad y atendiendo al derecho fundamental de no discriminación, dichas prohibiciones han quedado superadas”.

“No es posible mantener vigentes normas que atentan contra los principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad que tienen tintes de ser discriminatorias”, dijo.

De aprobarse su propuesta de reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ser guanajuatense, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos, serán los requisitos que deba cubrir la persona a la que se nombre titular de la STyRC.

Subrayó que de esa manera se homologa con disposiciones constitucionales para equilibrar la igualdad con respecto de la designación de titulares de las otras Secretarías, para las cuales sólo se establece que “serán nombrados por el Gobernador del Estado, ejercerán sus funciones por acuerdo del mismo, de conformidad con lo que señala esta Ley y dictarán las resoluciones que les competan”.

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