Aprueban dictamen para archivar solicitud de revocación de mandato de la presidenta municipal de Irapuato

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó el dictamen de la denuncia suscrita por el ciudadano Ricardo Gómez Escalante, mediante la cual ratifica la solicitud de revocación de mandato de la presidenta municipal de Irapuato, Lorena Alfaro García. En el citado documento se señala que se declara inatendible la solicitud, se ordena su archivo definitivo y se instruye al secretario general del Congreso del Estado a dar de baja el expediente.

Política24 de octubre de 2025 Redacción
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La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó el dictamen de la denuncia suscrita por el ciudadano Ricardo Gómez Escalante, mediante la cual ratifica la solicitud de revocación de mandato de la presidenta municipal de Irapuato, Lorena Alfaro García.

En el citado documento se señala que se declara inatendible la solicitud, se ordena su archivo definitivo y se instruye al secretario general del Congreso del Estado a dar de baja el expediente.

El diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero externó que en la pasada reunión su voto fue en contra porque en los sustentos, que eran los argumentos y los dichos de algunos legisladores locales y federales, en el dictamen anterior se desvirtuaban; mientras que en éste se hace el señalamiento de que desgraciadamente aunque están esas afirmaciones no hay pruebas materiales que generen la certeza de que se dio un uso indebido del recurso público por parte de la presidenta municipal de Irapuato.

En ese sentido, comentó que al no presentarse un sustento material les tocaba hacer valer la ley como personas legisladoras, por lo que no se podía dar entrada a un hecho que a todas luces se presumía la existencia de acciones indebidas por parte de la citada persona, pero tenía que ceñirse a los elementos de la denuncia.

En su oportunidad, la diputada María Eugenia García Oliveros manifestó que le correspondía a la Comisión revisar si la solicitud de revocación de mandato reunía los requisitos de procedencia y analizar su atendibilidad.

Refirió que, respecto a la atendibilidad, era necesario el estudio si de las pruebas aportadas se desprenden datos suficientes para considerar que se acredita presuntivamente la causa de revocación y sobre la probable responsabilidad de quien se solicita la revocación.

Sin embargo, dijo, en el dictamen se resuelve que los hechos narrados y pruebas ofrecidas no encuadran en las causas previstas en el artículo 66 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato pero que lo que no encuadraba era ese análisis que de ninguna manera se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece claramente revisar los requisitos de procedencia, pero no dilucidar si la conducta denunciada encuadra o no en los supuestos jurídicos sancionados por la norma.

Subrayó que bastaba con una presunción. También añadió que la Comisión de Gobernación no cuenta en el presente procedimiento con atribuciones inquisitorias para perseguir una causa, al perpetrante, ni mucho menos para dirimir una controversia, por lo que no puede determinar que la tramitación de la denuncia es improcedente, lo cual es atribución de diversa comisión e, incluso, del Pleno del Congreso.

Entre otras cosas, la legisladora argumentó que se realiza una interpretación errónea del principio de legalidad; que tampoco era correcto decidir con base en sus consideraciones cuándo es procedente el procedimiento de declaración de revocación de mandato; y resaltó que no era necesario valorar el material probatorio y el fondo del asunto, bastaba con la falta de convencimiento para no dar mayor trámite a la solicitud de revocación interpuesta.

Por su parte, el legislador Rodrigo González Zaragoza indicó que analizando la documental y el texto del dictamen, no había pruebas idóneas de que en una documental esté plenamente demostrada una responsabilidad de la alcaldesa, que si bien es delicado lo que se está tratando porque es uso de recursos públicos, pero que en la parte legal debían ser muy acuciosos ya que lo político no podría trasgredir lo legal.

En su intervención, la congresista Rocío Cervantes Barba manifestó que, desde una postura comprometida con la legalidad, la transparencia y el respeto al debido proceso, manifestaba que toda solicitud de revocación de mandato debe ser analizada con seriedad, imparcialidad y apego estricto a la ley.

Agregó que ante ciertas circunstancias era necesario entrar al estudio de fondo del asunto para determinar si existen elementos que justifiquen la procedencia de dicha medida.  Sin embargo, dijo, del análisis jurídico de la denuncia interpuesta y del dictamen se desprende que no cumple con los requisitos básicos procedimentales que exige la normatividad vigente, toda vez que en el documento se observa un análisis más claro y completo de que las pruebas presentadas no están vinculadas ni demuestran claramente los hechos.

Cervantes Barba subrayó que no podían dar entrada a una solicitud que, por su forma, vulneraría el marco legal que los rige y que actuar fuera de los causes establecidos significaría comprometer la integridad institucional y abrir la puerta a decisiones políticas, arbitrarias, discrecionales, lo cual no deben permitir.

Finalmente, reiteró su compromiso con el fortalecimiento institucional, la rendición de cuentas y la defensa de los principios democráticos, y enfatizó que la revocación de mandato no debe ser utilizada como herramienta política, sino como un mecanismo legítimo de control ciudadano, siempre bajo el amparo de la ley.

El congresista Carlos Abraham Ramos Sotomayor comentó que dentro de las atribuciones de esta instancia legislativa y las obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el presente proceso se desprendía que se debían verificar dos cosas. La primera, que las denuncias reúnan los requisitos de procedencia, los cuales, dijo, sí se reúnen; la segunda, que la denuncia sea atendida.

Indicó que no se podía establecer que las pruebas aportadas no eran suficientes porque ese no era el momento para valorarlas, solo correspondía acreditar que, presumiblemente se cometió un acto, y que ahí estaban los videos y era lo único que exigía la ley, ya que la Comisión de Responsabilidades era la encargada de determinar si las pruebas eran o no suficientes.

En su participación, la congresista Susana Bermúdez Cano manifestó que el dictamen demostraba que el Congreso no podía ser usado como instrumento de persecución o manipulación política; que la presidencia les ponía nuevamente un proyecto que determinaba la no atendibilidad de la solicitud al no existir elementos que la sustentaran.

El congresista Sergio Alejandro Contreras Guerrero remarcó que con el dictamen no están eximiendo a la presidenta municipal de nada, si fue o no fue responsable, sino que por los elementos de la denuncia no fue atendible, así que no se estaba liberando de cualquier tipo de conducta.

Finalmente, el legislador Juan Carlos Romero Hicks subrayó que en todos los casos siempre prevalece la presunción de inocencia, ya prejuzgar o juzgar sobre los hechos era otro asunto; y que en Derecho había tres momentos: tener la razón, saber acreditarla y que se conceda, y no se cumplieron, por lo que con lo que obraba a la vista habían concluido que las pruebas no eran eficaces ni idóneas estrictamente apegados al Estado de Derecho.

El dictamen se aprobó con seis votos a favor y uno en contra.

En el apartado de asuntos generales, el congresista Romero Hicks refirió que está por llegar la terna para la Comisión de Atención de Víctimas, y recordó que el día de mañana habría un ejercicio de consulta.

En la reunión estuvieron presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Isabel Ortiz Mantilla, María Eugenia García Oliveros y Rocío Cervantes Barba; así como los diputados Juan Carlos Romero Hicks (presidente), Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Rodrigo González Zaragoza. Además, se contó con la presencia de las personas legisladoras Karol Jared González Márquez y Carlos Abraham Ramos Sotomayor.

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