Médicos y enfermeros, con aval para abstenerse de intervenir en atención que su conciencia se lo impida

El dictamen de la Comisión de Salud que fue aprobado por el pleno en la Cámara baja deja en claro que el personal de medicina tiene prohibido incidir en la decisión de las personas en su derecho humano a someterse a un procedimiento contrario a ideas religiosas, éticas o de otra índole que profesa el doctor o enfermero o enfermera
Política01 de noviembre de 2023 Redacción
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Con 291 votos a favor, 106 en contra y 13 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reforma a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, en el que se establece el reconocimiento al personal médico o de enfermería para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

En la discusión de los artículos de reforma –en lo particular- se avaló la propuesta de la diputada petista Margarita García para dejar en claro que si bien se reconoce el derecho de médicos o enfermeros para excusarse de intervenir en algún procedimiento que es contrario a lo que dicta su conciencia, este personal no podrá tratar de convencer a los pacientes de desistir o de continuar con un procedimiento contrario a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.

En su régimen transitorio, el dictamen –que deberá ser discutido también en el pleno del Senado de la República- se indica que las “acciones, mecanismos de identificación y selección del personal médico profesional y de enfermería que deban realizarse para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud pública a que haya lugar con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se atendrá a la suficiencia presupuestal de la Secretaría de Salud y a la situación en que se encuentre la pandemia del SARS- CoV-2”.

En el documento se aclara que “la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa mas no limitativa en los casos en que se encuentro en riesgo la vida del o la paciente y cuando se trate de una urgencia médica. Lo anterior a fin de evitar cualquier tipo de daño que pueda ser prevenible”.

Además, la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retardar, obstruir o entorpecer los servicios de salud, bajo ninguna circunstancia.

Así también, el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligentes, bajo el principio de negación del derecho a la objeción de conciencia dará lugar a sanciones en las leyes.

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