
Médicos y enfermeros, con aval para abstenerse de intervenir en atención que su conciencia se lo impida

Con 291 votos a favor, 106 en contra y 13 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reforma a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, en el que se establece el reconocimiento al personal médico o de enfermería para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
En la discusión de los artículos de reforma –en lo particular- se avaló la propuesta de la diputada petista Margarita García para dejar en claro que si bien se reconoce el derecho de médicos o enfermeros para excusarse de intervenir en algún procedimiento que es contrario a lo que dicta su conciencia, este personal no podrá tratar de convencer a los pacientes de desistir o de continuar con un procedimiento contrario a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
En su régimen transitorio, el dictamen –que deberá ser discutido también en el pleno del Senado de la República- se indica que las “acciones, mecanismos de identificación y selección del personal médico profesional y de enfermería que deban realizarse para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud pública a que haya lugar con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se atendrá a la suficiencia presupuestal de la Secretaría de Salud y a la situación en que se encuentre la pandemia del SARS- CoV-2”.
En el documento se aclara que “la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa mas no limitativa en los casos en que se encuentro en riesgo la vida del o la paciente y cuando se trate de una urgencia médica. Lo anterior a fin de evitar cualquier tipo de daño que pueda ser prevenible”.
Además, la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retardar, obstruir o entorpecer los servicios de salud, bajo ninguna circunstancia.
Así también, el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligentes, bajo el principio de negación del derecho a la objeción de conciencia dará lugar a sanciones en las leyes.


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