Suprema Corte valida facultades de Profeco para imponer multas a gasolineras tras analizar caso en Guanajuato

Al negar el amparo a una empresa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor puede imponer multas a gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a sus clientes. El caso surge después de que una gasolinera en Guanajuato fue multada en julio del 2019 por comercializar gasolinas y diésel con un dispensador que operaba de manera irregular.
 
Política27 de mayo de 2026 Redacción

SCJN

Al negar el amparo a una empresa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede imponer multas a gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a sus clientes.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, el cual declaró válidos los artículos 24, fracción XXVI y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).  

El caso surge después de que una gasolinera en Guanajuato fue multada en julio del 2019 por la Profeco por comercializar gasolinas y diésel con un dispensador que operaba de manera irregular, lo cual provocaba que se despachara menos producto a los consumidores.

La empresa impugnó dichas normas, pero un juez de Distrito en esa entidad resolvió en febrero del 2024 negar el amparo y sobreseer el juicio, criterio que, tras un recurso de revisión, fue confirmado posteriormente por un tribunal colegiado en febrero de este año, pero que declaró que carecía de competencia para analizar la constitucionalidad de los artículos impugnados y envió el asunto a la Corte. 

“En primera instancia se negó el amparo en relación con los artículos que ya he mencionado, al considerar que la Constitución General sí otorga a la Profeco la facultad para ejecutar las sanciones económicas, como las multas. La propuesta que someto a su consideración, confirma ese criterio”, dijo el ministro ponente. 

Con el fallo, la Corte estableció que la Profeco tiene la facultad sancionadora conforme al artículo 21 constitucional y que, mediante una interpretación de los artículos 21 y 28, se advierte que posee la facultad de cobrar y ejecutar coactivamente sus multas.

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