Ordena SCJN revisar validez de un título de propiedad otorgado por Porfirio Díaz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este martes al ejido de San Vicente de Los Planes, del municipio de La Paz, Baja California Sur, para que el Tribunal Superior Agrario (TSA) analice la validez de un título de propiedad del siglo XIX otorgado por el entonces presidente Porfirio Díaz a una empresa privada.
 
Política27 de mayo de 2026 Redacción

Porfirio Díaz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este martes al ejido de San Vicente de Los Planes, del municipio de La Paz, Baja California Sur, para que el Tribunal Superior Agrario (TSA) analice la validez de un título de propiedad del siglo XIX otorgado por el entonces presidente Porfirio Díaz a una empresa privada.

El caso deriva de un juicio agrario que llevaba 25 años en tribunales entre el ejido y la empresa Boca de la Salina, a la que acusan de intentar despojarlos de 584 hectáreas colindantes con el Golfo de California. La compañía sostiene que esos terrenos le pertenecen con base en un título expedido por Díaz en 1893.

Inicialmente, tanto el tribunal agrario como un tribunal colegiado consideraron que la validez del documento porfirista no formaba parte del litigio. El ejido promovió un amparo al argumentar que no se estudió su planteamiento de que ese título podría ser nulo conforme al artículo 27 constitucional, que invalida ciertos actos de transmisión de tierras realizados entre 1876 y 1917 cuando afectaron ilegalmente a pueblos o comunidades.

Por siete votos contra dos, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y revocó la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, emitida el 31 de julio de 2025, que había negado el amparo y respaldado la decisión del TSA de no estudiar el cuestionamiento al título de 1893.

“La época de Porfirio Díaz en particular, fue una época en la que se agenciaron de propiedades, violando derechos de personas, sociedades y comunidades. Por eso creo que la declaratoria de nulidad que hace la Constitución es una declaración categórica y que no la podemos obviar”, dijo el ponente.

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