Avalan reformas para castigar acoso sexual por parte de personas servidoras públicas

El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer el acoso sexual como una falta administrativa grave de las personas servidoras públicas. Las modificaciones contemplan que se considere como acoso sexual a quien, con fines sexuales o lascivos, asedie, produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente a una persona, independientemente de que el comportamiento ocurra en uno o varios eventos e incluso si no existe una relación de subordinación.

Política28 de noviembre de 2025 Redacción
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El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer el acoso sexual como una falta administrativa grave de las personas servidoras públicas.

Las modificaciones contemplan que se considere como acoso sexual a quien, con fines sexuales o lascivos, asedie, produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente a una persona, independientemente de que el comportamiento ocurra en uno o varios eventos e incluso si no existe una relación de subordinación.

También que se equipare como acoso sexual a las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública en el que realice actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona valiéndose de su empleo, cargo o comisión en el servicio público; permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual; y grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma imágenes, textos, sonidos o la voz, de una persona, sea servidora pública o no, sin consentimiento y con propósitos lascivos o eróticos.

Al hacer uso de la voz, el diputado Antonio Chaurand Sorzano manifestó que la propuesta es un paso firme para prevenir, sancionar y eliminar conductas que atentan contra la dignidad de las personas y que no pueden tener cabida en un servicio público ético, además de que el dictamen discutido dota a las instituciones de herramientas claves y efectivas para actuar con prontitud ante un problema que ha sido minimizado en años anteriores.

Agregó que la propuesta define con precisión lo que constituye el acto de acoso sexual, lo que permitirá sancionar y disuadir a quienes pretendan incurrir en este tipo y así con los cambios a la normativa el acoso sexual se eleva como falta grave por tener sanciones más significativas que representa un mensaje inequívoco de cero tolerancia para las agresiones en la administración pública.

Finalmente, el legislador comentó que el dictamen coloca al centro a quienes más han sufrido este tipo de violencia y que se les brinda una vía administrativa clara, accesible y eficaz para obtener justicia sin obligarlas a depender exclusivamente de los largos y complejos procesos penales, al ser atendida cada denuncia con perspectiva de género, sensibilidad y profesionalismo.

En su intervención, la congresista Susana Bermúdez Cano externó que el acoso sexual es una forma de violencia que afecta a todas las personas, especialmente a las mujeres.

Mencionó que esa conducta constituye una violación a los derechos humanos y representa un obstáculo para la igualdad sustantiva, dado que impacta de manera desproporcionada a las mujeres por razones de género.

Aseveró que el dictamen propone la adición porciones normativas para tipificar el acoso sexual como falta administrativa grave cometida por personas servidoras públicas.

Bermúdez Cano resaltó que considerar esa conducta como falta administrativa grave es indispensable para prevenir y sancionar el acoso en el servicio público, promover la cero tolerancia a la discriminación, y generar un efecto disuasorio y punitivo que evidencie el daño que implica, imponiendo consecuencias a quienes infringen la norma.

Asimismo, destacó que la propuesta representa un avance sustantivo en la construcción de instituciones públicas seguras, éticas y sensibles, enviando un mensaje alentador a las mujeres guanajuatenses.

Por su parte, el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero presentó una reserva a la fracción III del artículo 57 bis para fortalecer la claridad y precisión normativa con base en el principio de tipicidad administrativa que exige que las sanciones administrativas deben estar suficientemente descritas en la Ley, para dejar el apartado de la siguiente manera: Fracción III. Participe, directa o indirectamente, en la realización de conductas de acoso sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo.

El dictamen y la reserva fueron aprobados por unanimidad.

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