SCJN "no puede generar incertidumbre" con reapertura de sentencias: Morena

Morena en la Cámara de Diputados planteó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “no puede generar incertidumbre ni zozobra” al tratar de reabrir sentencias, medida que rompería con la figura de cosa juzgada sustentada en la propia Constitución, como definieron los ministros en su tesis jurisprudencial del 18 de agosto de 2008.

Política28 de noviembre de 2025 Redacción
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Morena en la Cámara de Diputados planteó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “no puede generar incertidumbre ni zozobra” al tratar de reabrir sentencias, medida que rompería con la figura de cosa juzgada sustentada en la propia Constitución, como definieron los ministros en su tesis jurisprudencial del 18 de agosto de 2008. 

Afectaría al principio de definitividad y “el llamado es a que tengan cuidado”, dijo el coordinador de la bancada, Ricardo Monreal Ávila, en conferencia de prensa. 

En la citada tesis, la propia Corte determinó que el sustento constitucional de la institución jurídica procesal de cosa juzgada se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo de la Constitución. 

El artículo 14 “dota a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica”, mientras que en el 17 “dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias…” 

En ese sentido, abundó Monreal, “la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del estado de derecho, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho efectivo el debido proceso con sus formalidades esenciales”. 

Refirió que, en contraste con ello, un bloque de los nuevos ministros de la Corte pretende avalar un criterio que abre la puerta a impugnar sentencias previamente consideradas como firmes, a partir de una contradicción de criterios de Lenia Batres, respaldada por Sara Irene Herrerías, Loretta Ortiz, Irving Espinoza y el presidente Hugo Aguilar. 

No obstante, indicó, “bajo el pretexto de que la figura de ‘nulidad de juicio concluido’ aplica para todos los procedimientos, aunque la ley no lo prevea, se podría romper con el principio de seguridad jurídica que ha regido tradicionalmente en México, pues con ello se permitiría reabrir asuntos concluidos y volver a litigar decisiones que ya habían adquirido firmeza”.

Corte invade funciones del Congreso

Asimismo, cuestionó la decisión que tomaron los ministros para que los representantes de pueblos y comunidades indígenas participen con derecho a voz y voto en todos los asuntos inherentes a los ayuntamientos, en contraste con lo dispuesto en el artículo 2º constitucional, que solo les permite intervenir en los temas que les atañen. 

“Esta interpretación de la Corte distorsiona el sistema federal, rompe con la estructura del municipio establecida en el artículo 115 Constitucional, altera el principio democrático y abre la puerta a figuras ajenas a lo regulado para la estructura del municipio”, indicó. 

Además, Monreal consideró que esa resolución invade la competencia del Congreso de la Unión, y que se trata de un “exceso interpretativo de la Corte” al permitir que “los representantes indígenas participen en la totalidad de las decisiones municipales, sin límite alguno, y que por la vía judicial afecten toda la configuración constitucional de los poderes del Estado mexicano”. 

Evaluó también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “sustituyó de manera inadecuada las decisiones que deben corresponder, no tan solo al legislador ordinario, sino al Poder Reformador de la Constitución”. 

Advirtió que “el único que puede legislar es el Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente” y que “la Corte no puede ir más allá” de sus atribuciones. En todo caso, planteó, los ministros podían acudir a un diálogo con los legisladores, si lo que se pretendía era impulsar una reforma al artículo 2º constitucional. 

"Que no invada la competencia del Congreso federal. Que no exceda sus funciones”, insistió.

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