La gobernadora emite Decreto Gubernativo donde se conceden diversos beneficios fiscales a contribuyentes

La gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo emitió el Decreto Gubernativo Número 34, publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se conceden diversos beneficios fiscales a contribuyentes guanajuatenses. El Decreto contempla reducciones y facilidades en contribuciones estatales, accesorios y multas por infracciones a disposiciones fiscales, con el propósito de fomentar el cumplimiento voluntario y fortalecer la economía estatal.

Política09 de octubre de 2025 Redacción
Libia
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La gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo emitió el Decreto Gubernativo Número 34, publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se conceden diversos beneficios fiscales a contribuyentes guanajuatenses. El Decreto contempla reducciones y facilidades en contribuciones estatales, accesorios y multas por infracciones a disposiciones fiscales, con el propósito de fomentar el cumplimiento voluntario y fortalecer la economía estatal.

“He determinado hacer uso de la facultad que me confiere el artículo 65, fracción III, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato a fin de otorgar diversos beneficios fiscales en materia de impuestos y derechos estatales durante el presente ejercicio fiscal”, expresó la Gobernadora, a través de este Decreto.

Los beneficios serán aplicados por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), al señalar:

“Para la Administración Pública Estatal a mi cargo, resulta indispensable implementar políticas públicas en materia fiscal, las cuales propicien un impulso positivo y sostenido de la economía”.

Con esta acción, el Gobierno de la Gente reafirma su compromiso de respaldar a las familias y empresas guanajuatenses que cumplen con sus obligaciones tributarias y de estimular la actividad económica en todo el estado.

El decreto establece lo siguiente: En materia de impuestos estatales se aplicarán los siguientes beneficios fiscales:

a)      Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los recargos, multas y gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.

b)      Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los recargos que se hayan causado con motivo de impuestos estatales a la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo; siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones respectivas manifestando dichos impuestos omitidos actualizados y realicen el pago de éstos en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2025.

c)      Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales de impuestos estatales distintas a las obligaciones de pago.

d)      Se aplicará un estímulo fiscal a las personas físicas y morales sujetos al ejercicio de facultades de comprobación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo, equivalente al cien por ciento de las multas y recargos que deriven de impuestos estatales omitidos, inclusive las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales de impuestos estatales distintas a las obligaciones de pago, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2025.

e)      Se aplicará un estímulo fiscal consistente en exentar de la presentación de declaraciones de impuestos estatales respecto a aquellas obligaciones que excedan de sesenta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo.

En materia de derechos estatales, establece:

a)      Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los derechos estatales, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que se encuentren causados o determinados por omisiones a las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 2020 por parte de los propietarios o legítimos poseedores de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular.

b)      Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los derechos, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que se encuentren causados o determinados a las licencias de funcionamiento en materia de alcoholes que hayan sido canceladas por haber sido omisas en realizar el canje establecido en términos del párrafo tercero del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

c)      Se aplicará un estímulo fiscal del veinticinco por ciento sobre el pago de los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, a quienes acrediten la titularidad de los derechos de las licencias que no realizaron su canje y pretendan obtener un nuevo derecho.

Los estímulos fiscales a los que se hacen referencia en el Decreto serán otorgados de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el SATEG.

Cabe destacar que estos beneficios no serán aplicables a los contribuyentes cuyos nombres o bien, denominaciones o razones sociales se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que se refieren a la lista de empresas que facturaron con irregularidades como operaciones inexistentes.

Dicho Decreto Gubernativo está vigente a partir de este 8 de septiembre del presente año, día en el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y hasta el 31 de diciembre del 2025.

El SATEG, publicó en el mismo órgano de difusión oficial, las reglas de carácter general que resultaron necesarias para la aplicación del presente Decreto Gubernativo el pasado 22 de septiembre.

De esta forma, el Gobierno de la Gente, apegado al Programa de Gobierno 2024-2030, refrenda su filosofía de ser un gobierno abierto, bajo el principio de menos ventanillas y más ciudadanía, que se busca optimizar el uso de recursos en la Administración Pública Estatal.

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