Afores ya pueden ser embargadas para garantizar alimentos a menores, determina Suprema Corte de Justicia de la Nación

La reciente resolución judicial permite que los recursos destinados a la jubilación sean utilizados en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, siempre que se confirme la falta de otros bienes del deudor. Esta decisión fue tomada por unanimidad de cinco votos en el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la Primera Sala.
Política10 de julio de 2025 Redacción
descarga

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras al servicio del Estado pueden ser embargados para garantizar el pago de pensión alimenticia a personas menores de edad.

Esta decisión fue tomada por unanimidad de cinco votos en el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El pronunciamiento surge del análisis del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece que los recursos de estas subcuentas son inembargables.

Sin embargo, la Sala consideró que esta prohibición no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos. “Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, se lee en la sentencia.

 Durante la discusión, los ministros señalaron que permitir la inembargabilidad de estos recursos permitiría que los progenitores incumplan con sus obligaciones alimentarias, afectando a niñas, niños y adolescentes. “Pensar lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia”, sostuvo la resolución.

La Corte aclaró que, aunque la subcuenta está destinada a garantizar una pensión para el retiro, la ley permite a los trabajadores acceder a una parte de estos fondos en caso de desempleo. Por ello, también resulta lógico admitir que estos recursos puedan ser embargados en la misma proporción para cumplir con obligaciones alimentarias.

El fallo precisa que antes de ordenar el embargo, el juez debe confirmar que el deudor está desempleado y carece de otros bienes para cumplir sus obligaciones. Además, el embargo debe recaer primero sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, solo en caso de no haber o haberse agotado éstas, sobre la subcuenta de retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.

Por ello, la Sala estimó que si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta.

La jueza o juez deberá instruir a la Afore o Instituto correspondiente a suministrar semanalmente el monto indispensable para la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.

Así, la Primera Sala determinó que la inembargabilidad de la subcuenta no es absoluta cuando está en juego el derecho alimentario de personas menores de edad.

Esto abre la puerta para que las infancias puedan tener acceso a los recursos que les permitirán tener una mejor calidad de vida sin tantas restricciones.

Te puede interesar
photo_2026-09-04 04.46.03

Aprueban autorización para que ISSEG venda inmuebles recuperados y fortalezca fondo de pensiones

Redacción
Política04 de septiembre de 2026
En sesión de la Diputación Permanente se aprobó el dictamen mediante el cual se autoriza al gobierno del estado, a través del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, la enajenación mediante la figura jurídica de compra-venta, de los bienes inmuebles que hayan ingresado o ingresen a su patrimonio con motivo de la recuperación de los adeudos.
 
photo_2026-09-04 04.40.01

Cuestiona Morena asignación de recursos de Tocando Corazones y piden evitar favoritismos políticos

Redacción
Política04 de septiembre de 2026
La diputada, Hades Berenice Aguilar Castillo, cuestionó los apoyos otorgados en 2026 a la asociación #ATODASMARGARITAS, que recibió dos proyectos por un monto conjunto superior a 1.4 millones de pesos. Dijo que el nombre de la asociación coincide con una expresión utilizada públicamente en el posicionamiento político de la exdiputada panista Lilia Margarita Rionda Salas, y que los proyectos se desarrollan precisamente en territorios relacionados con su actividad política.
Lo más visto
Cerveza

Morena va por incremento a impuestos a cerveza bajo pretexto de cuidar la salud de los mexicanos

Redacción
Política03 de septiembre de 2026
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ratificó este miércoles su propuesta de aplicar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a productos con exceso de sodio, y aumentarlo a la cerveza, con el argumento de cuidar la salud de los consumidores, aunque admitió que la recaudación adicional --estimada en 18 mil 500 millones de pesos-- no necesariamente se destinará al gasto sanitario.
 
Jorge Zepeda Patterson

Y sin embargo… los pobres

Jorge Zepeda Patterson
Opinión03 de septiembre de 2026
El poder adquisitivo de los sectores populares ha aumentado respecto al pasado. ¿Por qué querrían votar por el proyecto político y económico de los gobiernos anteriores?
 
ChatGPT Image 3 sept 2026, 05_25_57 a.m.

Firewall ciudadano: claves y controles. ¿Por qué dejamos de indignarnos ante la transgresión? La trampa de la normalización

Miguel Allende Foulques
Opinión03 de septiembre de 2026
En una democracia, las reglas electorales no son meros trámites; son la garantía que aseguran que la competencia por el poder sea justa e institucional. Sin embargo, cuando la violación a estas normas se vuelve cotidiana, y los organismos responsables de que se cumplan voltean hacia otro lado, el sistema democrático corre el riesgo de vaciarse de contenido. Es urgente el llamado a la responsabilidad ciudadana.
 
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email