Propone diputado Alejandro Arias cerrar el paso a extorsiones

Para contener las extorsiones, su propuesta legislativa considera penas más severas para quienes cometan ese delito que prolifera en el país y en nuestro estado, pero, también, ampliar la descripción de conductas que deben tipificarse como extorsión.

27 de abril de 2024 Redacción
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Ante el exorbitante incremento de las extorsiones, el diputado Alejandro Arias presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para acotar ese delito que afecta el patrimonio de las personas, pero también su libertad y su seguridad.

Para contener las extorsiones, su propuesta legislativa considera penas más severas para quienes cometan ese delito que prolifera en el país y en nuestro estado, pero, también, ampliar la descripción de conductas que deben tipificarse como extorsión.

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“Hoy no debemos desconocer el ´desarrollo importado´ de países como Colombia, que ha provocado multiplicidad de comportamientos o formas de cometer este delito que antes no se observaban en nuestro país, pero que hoy son una realidad”, dijo el legislador.

Arias Ávila detalló que además de plantear que la sanción penal de 4 a 15 años de prisión aumente de 4 a 20 años, también se consideren extorsiones conductas con el fin de controlar flujo, distribución y venta de mercancías con imposición de “aportaciones económicas".

En el mismo sentido, su iniciativa también considera que se tipifique como extorsión la “amenaza falsa” de daños físicos para ejercer presión en una persona, en forma personal o virtual, y obligarla a pagar una suma de dinero o a entregar bienes materiales.

En la exposición de las motivaciones y contenido de su iniciativa de reforma al Código Penal, el coordinador del GPPRI dijo que también se plantea la adición de cuatro supuestos de casos derivados de extorsiones que ameritarían incrementar la sanción del delito: "Cuando se agreda físicamente a repartidores, choferes, concesionarios, permisionarios o agentes de ventas de bienes o servicios destinados al consumo y cuando la finalidad sea interrumpir o limitar la distribución de bienes o servicios estableciendo horarios, precios y marcas".

Asimismo, cuando se provoque el cierre parcial o definitivo del establecimiento, negocio o comercio, y cuando se constriña al cambio de domicilio de particulares o comercios.

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