Presentan reformas para proteger a las infancias en procedimientos judiciales

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formuló una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato en materia del Principio de Mínima Intervención y del Principio de No Revictimización en juicios.

Política 26 de abril de 2024 Redacción
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El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formuló una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato en materia del Principio de Mínima Intervención y del Principio de No Revictimización en juicios.

Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta la diputada Lilia Margarita Rionda Salas comentó que la adición de los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicio atienden en todo momento al interés superior de la niñez y a su sano desarrollo, principios que deben acatar todas las autoridades, incluyendo las judiciales de todos los órganos de gobierno.

Afirmó que, las autoridades deben evitar en la medida de lo posible, que las niñas, niños y adolescentes declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les hagan las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas, lo cual resulta desgastante anímica y físicamente para ellos, y que con ello se les revictimiza.

La legisladora argumentó que los procesos en los que están involucrados niñas, niños y adolescentes eran por sí mismos desgastantes y llegaban a extenderse prácticamente la totalidad de la niñez y adolescencia, por lo que acudir constantemente a las audiencias, a dirimir estos derechos, en los cuales son presentados como testigos o bien en aquellos en los cuales son víctimas, traía consigo que los recuerdos que tenga de su niñez sean las de los juzgados, de las audiencias, transgrediéndose así su sano desarrollo.

Refirió que el Principio de Mínima Intervención en Juicio significa que niñas, niños y adolescentes deben acudir lo mínimo indispensable a juicio, es decir, que cuando su opinión ya fue vertida, y que otra opinión de estos o manifestación dentro del proceso no aporta nuevos elementos al juzgador, ya no se debe acordar favorable la petición de las partes para que comparezcan de nuevo a desahogo de diligencia.

“El establecimiento de este principio dentro de la Ley materia de reforma, pretende que el mismo se aplique en todos los juicios en los que interviene una niña, niño y adolescente, especialmente en los juicios del orden familiar o en el Derecho de Familia, se evite que su presentación reiterada los revictimice, tanto al hacer sus declaraciones respecto de los hechos que vivieron y les constan, así como en ser sujetos de diversas pruebas periciales que las partes ofrecen, las cuales deben ser únicas”, enfatizó Rionda Salas.

En cuanto al Principio de No revictimización manifestó que la comparecencia reiterada de las niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales o ante los peritos para narrar una y otra vez los hechos de los cuales fueron testigos o que incluso fueron víctimas, trae consigo la repetición constante de los mismos, lo cual genera una revictimización, pues son obligados a repetir una y otra vez escenarios que les lastiman y que les generan estrés, tristeza, llanto, depresión o cualquier otro sentimiento que atenta contra su estabilidad emocional.

Finalmente, subrayó que con la inclusión de ambos principios se busca como finalidad el garantizar los derechos procesales de las niñas y niños involucrados en procedimientos jurisdiccionales.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

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