No se debe exigir documentación adicional a solicitante de pasaporte: SCJN

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no debe exigir documentos adicionales a las personas que solicitan su pasaporte solo por el hecho de que fueron registrados después de tres años de haber nacido. La determinación se tomó al atenderse el caso de un guanajuatense nativo de San Miguel de Allende, que nacido en 1950, fue inscrito en 2008.

Política18 de abril de 2024 Redacción
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La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no debe exigir documentos adicionales a las personas que solicitan su pasaporte solo por el hecho de que fueron registrados después de tres años de haber nacido.

A propuesta del ministro Javier Laynez, el máximo tribunal resolvió amparar, por mayoría de tres votos, a un hombre cuya acta de nacimiento señala que nació el 26 de agosto de 1950, pero fue registrado en el Registro Civil de Allende, Guanajuato, el 9 de mayo de 2008, por una persona distinta a sus padres, de las cuales no constan los nombres.

Al acudir a una cita para obtener su pasaporte el 1 de septiembre de 2021 se le informó en la Oficina de la SRE que el inicio del trámite no podía realizarse debido a que, al contar con un registro de nacimiento extemporáneo, en el que no aparecían los nombres de los padres, se requería que exhibiera diversos documentos, entre ellos, copia certificada del acta de matrimonio de los padres, copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, entre otros.

Sin embargo, para la SCJN no se debe presuponer que la existencia de un acta de nacimiento extemporánea por sí sola sugiera una irregularidad -o una situación comparable o incluso más grave que una irregularidad- que requiera una verificación tan o más rigurosa como en los casos donde se identifican anomalías documentales.

“Resulta injusto afectar negativamente a todo el grupo de personas cuyos nacimientos se registraron de manera extemporánea, basándose solo en la posibilidad de que existan casos aislados de irregularidad”, determinó el alto tribunal.

La mayoría de los integrantes de la sala indicaron que la SRE no puede desconocer un documento del registro civil que conforme a las leyes vigentes es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana, por lo que no debe existir duda de que es un documento idóneo para probar la identidad y la nacionalidad de una persona.

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