Juez declara inconstitucional la reforma judicial impulsada por López Obrador

El juzgador determinó que el Congreso excedió sus facultades al establecer la elección popular de jueces, magistrados y ministros. También señaló violaciones al proceso legislativo y a la independencia judicial. La sentencia contra la reforma judicial de AMLO protege sólo a tres promoventes y no anula las elecciones ni el nuevo Poder Judicial.
 
 
Política01 de septiembre de 2026 Redacción

Andrés Manuel López Obrador

A casi un año de su implementación, un juez federal la declaró inconstitucional la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. 

El pasado 17 de agosto el juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en el estado de Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, notificó la resolución que emitió desde el 31 de julio.

El juez Archundia Ortiz, de carrera judicial, determinó no sólo que el Congreso de la Unión incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo al aprobar la reforma judicial de 2024, sino que se excedió en sus facultades como reformador de la Constitución. 

“El poder reformador excedió su competencia limitada bajo el artículo 135 de la Constitución federal al incrementar su propio poder de «reforma» para adquirir por sí mismo, el derecho a «derogar» la Constitución en cuanto a la designación por elección directa de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —y los recursos que dicha autoridad resolvía— destruyendo también a través de la reforma las características esenciales de la ley fundamental, ello en cuanto a la designación por voto popular de jueces y magistrados, contraviniendo la voluntad del Poder Constituyente que le dio origen”, señala el fallo. 

El juez Archundia indicó que la designación de jueces por voto popular vulnera el principio de poderes al alterar el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar la concentración del poder y proteger los derechos fundamentales frente a las mayorías políticas. 

“Cambiar la designación de jueces por sufragio infringe las garantías de independencia judicial, pues los jueces no representan intereses políticos o partidistas tal y como lo estimó el Congreso Constituyente, sino que están sujetos únicamente a la Constitución y a la ley.  

“Al someter la designación al voto popular, los juzgadores quedan expuestos a las dinámicas, presiones y compromisos propios de las campañas políticas. Esto compromete su imparcialidad técnica y su capacidad para resolver conforme a derecho. Consecuentemente al politizar su origen el poder judicial pierde su naturaleza de órgano técnico de control, subordinando la impartición de justicia al escrutinio y las preferencias de las mayorías electorales y de los poderes Ejecutivo y Legislativo en turno —del que recibió su apoyo mediante las evaluaciones correspondientes en cuanto a este último—“, advirtió el juez. 

Refirió que la elección popular de los jueces no garantiza que los candidatos tengan los conocimientos y competenias que necesitan para desempeñar la función judicial, sobre todo, tomando en consideración que la reforma de López Obrador establece requerimientos mínimos para postularse como candidato. 

“Los compromisos políticos, sociales o pactos realizados con grupos de posibles votantes son acciones que comprometen la imparcialidad e independencia de quienes lleguen al cargo con el apoyo de estas redes de clientelismo electoral”, señaló. 

El juez afirmó que la reforma judicial violó el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 1 de la Constitución; el derecho de todos a recibir justicia por tribunales conformados por juzgadores aptos para emitir resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; el principio de división de poderes por subordinar el acceso al Poder Judicial a las dinámicas de control político de los poderes ejecutivo y legsilativo, entre otros preceptos nacionales a internacionales. 

Sobre la extinción de los fideicomisos ordenada en la reforma judicial, el juez reprochó al Congreso haber excedido sus facultades al disponer de recursos que pertenecen originalmente a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF). 

“El acto reclamado violenta el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal, al pretender la reintegración de recursos que constituyen un patrimonio autónomo afectos a derechos laborales y de seguridad social”, agregó. 

La quejosa trabaja en el PJF en un tribunal en aprietos

La sentencia únicamente beneficia a la quejosa, Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil en el Estado de México, con sede en Toluca quien anteriormente fue secretaria de estudio y cuenta en la ponencia del ministro en retiro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, pues ordena dejar de aplicarle la reforma a ella. 

Actualmente el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil atraviesa por una crisis debido a que sus tres magistrados, Javier Cardoso Chávez, Fernando Sánchez Calderón y Rocío Loaeza González, fueron suspendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) que, hasta ahora, no ha informado oficialmente las causas. 

Desde hoy, en el directorio del Órgano de Administración Judicial (OAJ) aparece que el nuevo magistrado presidente del tribunal es Moisés Duarte Briz, quien antes estaba adscrito a un tribunal Colegiado en Michoacán, y las otras dos magistraturas están ocupadas por secretarios en funciones de magistrados. 

Los tres integrantes anteriores participaron el 21 de agosto pasado en una sesión extraordinaria para resolver un recurso de queja. 

Sánchez Calderón y Cardoso Chávez son magistrados de carrera judicial y Loaeza González fue electa magistrada por voto popular. Esto, ocasionó que el tribunal deje de publicar los acuerdos que debe emitir diariamente. 

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