
Analizan iniciativa para fortalecer el fondo de pensiones del ISSEG

Convocada por la Comisión de Hacienda y Fiscalización se llevó a cabo una mesa de trabajo para analizar una iniciativa formulada por la gobernadora del estado, a fin de que se le autorice a través del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato la enajenación mediante la figura jurídica de la compra-venta, los bienes inmuebles que hayan ingresado o ingresen a su patrimonio con motivo de la recuperación de los adeudos. Habrá un beneficio por la venta de los inmuebles descritos a fin de contribuir al fortalecimiento del fondo de pensiones.
Mediante este ordenamiento, la administración estatal plantea un esquema regulado de enajenación onerosa fuera de subasta pública. Los recursos financieros obtenidos de estas transacciones inmobiliarias serán integrados de manera inmediata y directa al fondo de pensiones general del Instituto, robusteciendo la liquidez del organismo para garantizar el pago oportuno de las prestaciones económicas a largo plazo y las jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado.
La propuesta contempla un mecanismo directo de rendición de cuentas ante la soberanía popular. El Poder Ejecutivo, por conducto de las autoridades del ISSEG, asumirá la obligación de rendir informes mensuales detallados al Congreso del Estado de Guanajuato respecto a cada una de las operaciones comerciales consolidadas, independientemente de que dichos movimientos contables y patrimoniales se integren de forma abierta y comprobable en las respectivas Cuentas Públicas anuales de la entidad.
En comentarios generales se destacó que la iniciativa busca que los inmuebles adjudicados dejen de representar activos improductivos y se conviertan en recursos líquidos que fortalezcan la sostenibilidad financiera del ISSEG y la protección de los derechos de sus asegurados.
También, se destacó que de contar con la anuencia, la autorización conferida no sustituye el control constitucional del Congreso, sino que lo ejerce de manera anticipada respecto de una clase homogénea de bienes inmuebles claramente delimitada por su origen y naturaleza, y bajo condiciones expresamente definidas en el propio Decreto, preservando la finalidad de control prevista en los artículos en la Constitución Local y en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, y de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.


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