SCJN avala que UIF congele cuentas bancarias sin orden judicial por lavado de dinero y terrorismo

La SCJN validó la facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias sin orden judicial al considerar que se trata de una medida administrativa y cautelar.
 
Política07 de abril de 2026 Redacción

Tremenda Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.

Lo anterior, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores que argumentaban una presunta vulneración a garantías fundamentales.

Por mayoría, el Pleno de la SCJN avaló el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, en el que se reconoce la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.

Dicha disposición establece el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda puede incluir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible vínculo con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En contra del proyecto votaron los ministros Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

Los senadores promoventes sostuvieron que la norma vulnera principios como la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa, el debido proceso, así como la seguridad y certeza jurídica, al permitir que la autoridad hacendaria ejecute el bloqueo sin fundamentar ni motivar previamente la decisión y sin intervención del Ministerio Público.

Sin embargo, el Pleno rechazó todos los argumentos. En su resolución, la Corte estableció que el congelamiento de cuentas constituye una medida administrativa y cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero, y no un mecanismo de persecución penal.

Por ello, precisó que la presunción de inocencia, al ser una garantía propia del proceso penal, no resulta directamente aplicable a este procedimiento administrativo.

Frente al señalamiento de una posible invasión de competencias, la SCJN aclaró que la UIF no sustituye al Ministerio Público, ya que su función se limita a recabar información financiera y, en caso de detectar posibles delitos, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial.

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