Publica Presidencia reformas a la Ley de Amparo en edición vespertina del DOF

La Presidencia de la República publicó esta noche, en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, a las normas reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Política17 de octubre de 2025 Redacción
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La Presidencia de la República publicó esta noche, en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, a las normas reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Entre los cambios aprobados en el Congreso, se establece en el artículo tercero transitorio del nuevo marco normativo, que “al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos”. 

Y subraya que en cuanto a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto, y de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

Las modificaciones a la Ley de Amparo, que entrarán en vigor este viernes, modifica, entre otros, el artículo quinto, referente a las partes en el juicio de amparo, al señalar que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Otra modificación se incluye en el artículo 59, pues establece que con la reforma el órgano jurisdiccional “desechará de plano la recusación, cuando: Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia”.

La norma señala, en su artículo cuarto transitorio, que el Órgano de Administración Judicial contará con 360 días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.

Agrega que una vez realizadas las adecuaciones al sistema, el Órgano de Administración Judicial publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal, el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.

Señala que todas las autoridades de la federación, entidades, municipios y alcaldías, tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del Aviso al que se refiere el párrafo anterior, para dar cumplimiento a este Decreto y crear sus perfiles en el Sistema.

El artículo quinto transitorio establece que el Órgano de Administración Judicial contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir un acuerdo general que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo.

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