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Por mayoría de tres votos a favor, y dos en contra, el Tribunal Electoral asume plenitud de jurisdicción para confirmar la validez de los estatutos
Política04 de octubre de 2024 RedacciónCon una votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral validó la reforma a los estatutos del PRI, que permitieron la reelección de Alejandro Moreno como dirigente en agosto pasado, por tanto, mantiene su cargo por los siguientes cuatro años.
Por mayoría de tres votos a favor, y dos en contra, el Tribunal Electoral asume plenitud de jurisdicción para confirmar la validez de los estatutos, sin necesidad de devolver el asunto al Consejo General del INE.
Lo anterior, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes quien subrayó la urgencia de resolver el caso a la brevedad, a fin de no afectar los derechos de militantes y simpatizantes, postura que fue apoyada por la presidenta Mónica Soto y el magistrado Felipe de la Mata.
Previamente, el INE determinó que no podía pronunciarse sobre la validez de los estatutos ya que el partido realizó las modificaciones cuando aún no concluía el proceso electoral, que es una prohibición establecida en la ley.
El PRI impugnó el asunto alegando afectaciones a los derechos partidistas, y en una primera propuesta, la magistrada Janine Otálora planteaba declarar infundada la impugnación del PRI, ya que “existe una prohibición para los partidos políticos de modificar sus documentos básicos una vez iniciado el proceso electoral federal, lo cual debe mantenerse a lo largo de todas las etapas del mismo, incluso hasta los resultados y calificación de la elección”.
Al defender su postura, la magistrada Otálora subrayó que no están discutiendo la constitucionalidad de los estatutos, sino la aplicación de una ley que prevé una restricción en el plazo de modificación de estatutos.
Puntualizó que dos días antes de la calificación de la elección presidencial, el PRI realizó una asamblea para reelegir a Alejandro Moreno como dirigente partidista.
“Es decir, no sólo se violenta el espíritu de que no se aplique una reforma estatutaria durante el proceso electoral, sino que también se aplican reformas sin que hayan sido validadas”, expuso.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón respaldó el proyecto de Otálora, y advirtió que validar los estatutos “significa relevar al INE de manera injustificada de sus funciones y privar a los interesados de la revisión administrativa de la autoridad de origen, que tiene la facultad de examinar la legalidad y constitucionalidad de las reformas estatutarias”.
“Implica genera la imagen de que el Tribunal tiene urgencia de atender este asunto y no otros que realmente sí son urgentes, como son los de los procesos electorales y la nulidad de elecciones, así el apartarse de criterios consistentes implica incidir en la percepción de imparcialidad de las personas juzgadores”, insistió.
Por su parte, el magistrado Felipe Fuentes consideró que el INE sí debió analizar el fondo de las reformas estatutarias, al señalar que no se tomaron en cuenta otros precedentes del Tribunal Electoral que permiten hacer estas modificaciones.
Por ello, propuso asumir plenitud de jurisdicción para pronunciarse sobre la validez de los estatutos, sin regresar el asunto al INE, al señalar que “de no abordar el tema de la reforma a estos estatutos, prácticamente estaríamos anulando la posibilidad de que el PRI pudiera adecuar sus estatutos sin entrar de manera plena a competir en los procesos electorales locales”.
Sobre la validez de los estatutos, Fuentes Barrera dijo que en la parte de organización interna, el partido goza de una “amplia discrecionalidad” para elegir las carteras que sirvan para sus objetivos.
Señaló que tampoco afecta a la militancia las nuevas atribuciones de la presidencia del CEN, en este caso Alejandro Moreno, que incluyen la remoción de coordinadores parlamentarios.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, afirmó que la reforma estatutaria para permitir la reelección de la dirigencia del CEN, hasta por tres periodos consecutivos, en conforme a derecho ya que “ni en la Constitución política ni en la ley general de partidos políticos está prohibida la figura de la reelección, por lo que incorporar o no esta figura se encuentra dentro del ámbito de autoorganización”.
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