INE multa a Morena con 726 mil pesos por afiliar ilegalmente a cinco guanajuatenses

El organismo electoral acreditó que el partido vulneró el derecho de libre afiliación y utilizó datos personales sin demostrar el consentimiento de los ciudadanos. La autoridad calificó la conducta como dolosa y consideró que Morena es reincidente en estas prácticas.
 
Política26 de octubre de 2026 Redacción

Sanción electoral y protesta ciudadana en Guanajuato

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso una multa de 726 mil 358 pesos con 80 centavos a Morena, luego de acreditar que incorporó indebidamente a cinco ciudadanos de Guanajuato a su padrón de militantes, sin demostrar que hubieran otorgado su consentimiento libre y voluntario para pertenecer al partido político.

Mediante la resolución INE/CG599/2026, aprobada el pasado 15 de octubre, el organismo electoral determinó que Morena vulneró el derecho constitucional de libre afiliación política y utilizó indebidamente datos personales para registrar como militantes a ciudadanos que desconocieron haber solicitado su incorporación al partido.

La autoridad estableció que no se trató de una simple irregularidad administrativa, pues calificó la conducta como dolosa, de gravedad ordinaria y con antecedentes de reincidencia, circunstancias que fueron consideradas para determinar la sanción económica.

Cinco guanajuatenses denunciaron su afiliación sin consentimiento

El procedimiento sancionador se inició a partir de las denuncias presentadas el 11 de marzo de 2026 por Ma. Apolinar Yebra Ruiz, Melina Estrella Lira García, Rosa María López García, Gabriela Martínez Nilo y Roberto Guerrero Atilano.

Los cinco ciudadanos descubrieron que aparecían inscritos como militantes de Morena, pese a que, según sus denuncias, nunca habían expresado su voluntad de afiliarse a esa organización política.

Los registros cuestionados fueron realizados durante 2025.

En su defensa, Morena sostuvo que las acusaciones no estaban respaldadas por pruebas suficientes y argumentó que existía consentimiento de los denunciantes. Incluso presentó copias de formatos de afiliación correspondientes a dos de las personas afectadas.

Sin embargo, el INE determinó que las copias exhibidas, con firmas digitalizadas, no constituían elementos suficientes para acreditar la autenticidad de las afiliaciones. El partido tampoco aportó los documentos originales necesarios para demostrar que los ciudadanos habían consentido los registros.

La autoridad electoral recordó que corresponde a los partidos políticos, y no a los ciudadanos que denuncian su afiliación indebida, demostrar que cada incorporación a sus padrones fue libre, voluntaria e individual.

Sanción agravada por reincidencia

El Consejo General impuso cinco multas individuales de 145 mil 271 pesos con 76 centavos, equivalentes a 1,284 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada ciudadano afectado.

Para determinar el monto, el INE consideró que Morena ya había sido sancionado por conductas semejantes y que conocía su obligación legal de contar con documentación que acreditara la voluntad de quienes aparecen en sus registros de militantes.

La resolución establece que las infracciones fueron intencionales y vulneraron un derecho político fundamental reconocido por la Constitución: la libertad de cada ciudadano para decidir si desea pertenecer o no a una organización partidista.

El organismo también acreditó que los datos personales de los denunciantes fueron utilizados para incorporarlos al padrón político sin demostrar que hubieran autorizado ese propósito.

Morena deberá pagar con su financiamiento público, se lo descontarán

La multa será descontada de las ministraciones mensuales del financiamiento público ordinario que recibe Morena, una vez que la resolución adquiera firmeza jurídica.

Además, el INE ordenó al partido verificar que los cinco ciudadanos no permanezcan en su padrón de militantes y, en caso de que todavía aparezcan registrados, cancelar las afiliaciones dentro de las 24 horas posteriores a la notificación, acreditando el cumplimiento ante la autoridad electoral.

Aunque el expediente señala que las personas afectadas ya habían sido dadas de baja del sistema de afiliaciones, esta circunstancia no eximió al partido de responsabilidad por los registros originales.

La resolución todavía puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que la sanción está sujeta a los medios legales de defensa correspondientes.

El caso se suma a otros procedimientos por afiliaciones indebidas examinados por el INE y pone nuevamente bajo revisión los mecanismos utilizados por los partidos políticos para incorporar militantes, así como su obligación de proteger los datos personales y respetar el derecho de la ciudadanía a decidir libremente su participación política.

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