
Da cumplimiento IEEG a sentencia de Tribunal en materia de acciones afirmativas por grupos minoritarios

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del juicio de la ciudadanía en línea con número de expediente TEEG-JDC-20/2026 y sus acumulados.
Por lo anterior se modifican las acciones afirmativas para la postulación de personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexogenérica, migrantes y personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 para integrar los ayuntamientos y el Congreso del Estado, ello en concordancia con las emitidas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, como se estableció en sentencia del TEEG.
Las acciones afirmativas respecto a la elección de ayuntamientos son:
1. Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexogenérica o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado.
2. Para el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexogenérica, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.
Los partidos políticos o coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricción constitucional o convencional para ello.
Las acciones afirmativas respecto a la elección del Congreso del Estado son:
1. Los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexogenérica bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
• Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media; o bien,
• Una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.
2. Los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexogenérica.
3. En la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos una fórmula de candidaturas integrada por personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero, dentro de los primeros cuatro lugares de la lista.
4. Los partidos políticos y coaliciones al conformar las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional deberán postular al menos una fórmula dentro de los primeros cuatro lugares de la lista a personas originarias o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.


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