SCJN avala revisión de ‘narcocandidatos’: ¿Cómo funcionará el filtro del INE?

La Suprema Corte determinó que la evaluación de riesgo creada por el INE no es un requisito de elegibilidad y no impide el registro de candidaturas.
 
Política06 de octubre de 2026 Redacción

SCJN 2026 copia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), mecanismo que permite realizar, de manera voluntaria y confidencial, evaluaciones de riesgo sobre personas aspirantes a cargos de elección popular ante posibles vínculos con actividades delictivas.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que la medida no establece requisitos adicionales de elegibilidad, no impide el registro de una candidatura ni representa una sanción o declaración de responsabilidad penal.

“No estamos en presencia de una medida que constituya una causa de inelegibilidad o requisito propiamente, sino que es preventivo, informativo y voluntario, lo que evidencia que no existe una restricción a primera vista”, señaló la ministra.

La reforma, publicada el 2 de junio de 2026 en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), fue impugnada por el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro ‘Alito’ Moreno Cárdenas, quien argumentó que el mecanismo podía afectar el derecho a ser votado y vulnerar la presunción de inocencia.

El PRI también sostuvo que negarse a participar en la evaluación podría generar sospechas o escarnio público y convertirse en un veto indirecto para una candidatura.

Sin embargo, la Corte determinó que la evaluación es voluntaria y que sus resultados no son vinculantes para definir el registro de una candidatura. El mecanismo requiere la voluntad del partido político y el consentimiento de la persona aspirante.

¿Cómo funcionará la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas del INE?

La Comisión del INE recibe los nombres de las personas que acepten someterse a la evaluación y remite la información a autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras para determinar si existe un “riesgo razonable” relacionado con posibles actividades delictivas.

“El mecanismo se crea fundamentalmente para establecer un mecanismo que permita inhibir impedir la participación de la delincuencia organizada en los procesos electorales”, planteó durante la discusión el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien consideró que debía establecerse un límite para evitar que la revisión se extendiera a cualquier tipo de delito.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía también propuso establecer mayores límites a la información que las autoridades de seguridad e inteligencia pueden reportar al INE. Planteó que sólo se consideraran indicios de posibles vínculos delictivos cuando estos hubieran sido presentados ante un juez para solicitar la vinculación a proceso de la persona evaluada.

La propuesta no prosperó. La ministra Loretta Ortiz sostuvo que la finalidad de la reforma no debe limitarse a casos de delincuencia organizada, sino que puede abarcar distintos tipos de delitos.

“Esto no es nada más para restringir o limitarlo a los delitos de la delincuencia organizada, sino es a todo tipo de delitos”, afirmó.

De acuerdo con el mecanismo validado por la Corte, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas está integrada por tres consejeros electorales y puede solicitar información a distintas autoridades para realizar las evaluaciones.

Entre las instituciones que pueden intervenir se encuentran la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Durante la sesión, el presidente de la SCJN explicó que las autoridades entregan el resultado de sus análisis a la Comisión, que posteriormente lo devuelve a los partidos políticos para que estos determinen si toman en cuenta la información al momento de decidir sobre el registro de sus candidaturas.

“Los partidos mandan la lista de candidatos con la anuencia del candidato y del partido; la Comisión lo turna a las distintas dependencias: Fiscalía General, UIF y otras instancias financieras, quienes hacen el dictamen de riesgo; se lo regresan a la Comisión, y la Comisión se lo devuelve a los partidos y los partidos decidirán si atienden a esa información o no para hacer el registro de candidatos”, explicó Aguilar Ortiz.

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