
INE debe modificar lineamientos para monitoreo de medios: TEPJF; buscaba clasificar sarcasmo o ironía sin parámetros específicos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló por unanimidad ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus Lineamientos para el Monitoreo de Medios para el Proceso Electoral 2026-2027, de manera específica la denominada variable 14.
A decir de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, promovente de dicha resolución, la variable 14 de los lineamientos limitaba el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, al señalar que iban a clasificarse expresiones “sarcásticas” y de “ironía” en medios de comunicación, pero sin marcar parámetros específicos.
“Desde mi perspectiva, la variable carece de parámetros objetivos que permitan atribuir a una expresión periodística, la intención implícita de descalificación de menosprecio o de cuestionamiento indirecto, a quienes participen en la contienda electoral, apunto para efectos de claridad”, detalló.
Además, la magistrada detalló que “no es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, tampoco la importancia de contar con información que permita conocer las características de la cobertura noticiosa lo determinante”, más bien el hecho de que el INE no estableció elementos razonables con la finalidad de determinar cuando una expresión periodística deja de serlo y se convierte en una opinión sarcástica descalificadora.
“El flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público, debe privilegiarse, debe permanecer libre de mecanismos que directa o indirectamente puedan inhibir la participación ciudadana en especial en el marco del desarrollo de los procesos electorales”, destacó Valle Aguilasocho.
El falso debate sobre las sanciones
En redes sociales, la afirmación de varios comentaristas políticos sobre que el Instituto Nacional Electoral buscaba con estos lineamientos, emitidos en junio, sancionar a periodistas escaló ante la próxima discusión del tema en la Sala Superior.
Los magistrados electorales resolvieron una impugnación de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) que justamente se inconformaba por esta variable en los lineamientos, al considerar que puede general autocensura entre los periodistas.
Pero los lineamientos, emitidos por el INE en cada proceso electoral, no habla de sanciones, sino de la clasificación de información relacionada con las precampañas y campañas en cada proceso para su archivo interno.
Lo que sí ha ocurrido con este monitoreo de medios es que, a partir de tenerse este archivo clasificado, algunos actores políticos han procedido legalmente en contra de periodistas u opinólogos alegando posible violencia política.
Eso no implica que directamente el Instituto Nacional Electoral haga “una persecusión” automática al llevar a cabo dicho monitoreo.


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