Publican en el DOF decreto que reduce la jornada laboral a 40 horas; así aplicará la disminución año por año hasta 2030

El decreto establece que por cada seis días laborados, las personas trabajadoras tendrán por lo menos un día de descanso.
 
04 de marzo de 2026 Redacción
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Este martes 3 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir la jornada laboral a 40 horas.

El decreto establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales y que por cada seis días de trabajo las personas tendrán por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro, sin especificar la obligatoriedad de tener dos días de descanso.

La publicación detalla que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A, del Artículo 123 de la Constitución y que lo acordado entra en vigor a partir de la publicación de dicho decreto en el DOF.

Apenas este mismo día el Senado de la República realizó la declaratoria constitucional de dicha reforma, es decir, oficializó su aprobación en los Congresos estatales para su posterior publicación en el Diario.

¿Cómo será la reducción de la jornada laboral?

La publicación precisa que la reducción de la jornada laboral será de manera gradual por año hasta llegar a 40 horas en 2030. En resumen, queda de la siguiente manera:

Año 2026 - 48 horas
Año 2027 - la jornada laboral se reduce a 46 horas
Año 2028 - la jornada laboral se reduce a 44 horas
Año 2029 - la jornada laboral se reduce a 42 horas
Año 2030 - la jornada laboral se reduce a 40 horas

En los artículos transitorios se especifica que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

¿Qué pasa con las horas extras?

El decreto expedido por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo explica que se pagarán las horas extras en caso de que existan "circunstancias extraordinarias" y se deban aumentar las horas de la jornada laboral.

"Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias", se lee.

Además determina que el trabajo extraordinario no deberá exceder las doce horas en una semana y que dichas horas pueden distribuirse en hasta cuatro horas por día, esto, en un máximo de cuatro días para este periodo.

También establece que los menores de edad no podrán trabajar tiempo extra y en caso de que el tiempo extraordinario supere lo establecido para los trabajadores mayores de edad, la persona empleadora deberá pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, esto, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

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