Determina IEEG improcedencia de recurso de revocación

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Gabriel Mata González en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2025-PSO-CG, contra funcionaria de Dolores Hidalgo, al presentarlo de manera extemporánea.
Política28 de febrero de 2026 Redacción
IEEG27fe
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En sesión ordinaria correspondiente al mes de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Gabriel Mata González en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2025-PSO-CG, al presentarlo de manera extemporánea.

El 27 de enero del presente año, el Consejo General aprobó la resolución al procedimiento en mención, en la que se determinó la inexistencia de la presunta difusión personalizada, aparente utilización de recursos públicos y vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por parte de una servidora pública del municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato.

El 6 de febrero, el ciudadano Gabriel Mata González presentó en la Oficialía Mayor del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el citado procedimiento.

El 17 de febrero, el TEEG remitió al Instituto el acuerdo plenario dictado en la misma fecha dentro del expediente TEEG-JE-2/2026, en el cual reencauzó la demanda y se  resolviera conforme a derecho correspondiera.

Toda vez que el recurso de revocación se presentó de manera extemporánea, fuera del plazo de las 48 horas establecido en el artículo 393 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se determinó improcedente.

Se aprueba dictamen de resultados SPEN

En otro punto del orden del día se aprobó el Dictamen General de resultados de la evaluación del desempeño del personal miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional con adscripción al Instituto, correspondiente al periodo septiembre de 2024 a agosto de 2025.

El artículo 455 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa establece que la evaluación del desempeño es el instrumento mediante el cual se valora, cualitativa y cuantitativamente, en qué medida el personal miembro del SPEN pone en práctica los conocimientos y competencias inherentes a su cargo o puesto en el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo General declaró procedente la aprobación del Dictamen General de resultados.

Se presentan informes mensuales

En diversos puntos del orden del día se presentaron diversos informes mensuales:

  • Informes que rinde la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • Presentación del Estado de Situación Financiera y Actividades del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al cierre de 2025.
  • Informe mensual de actividades de las direcciones, unidades técnicas y juntas ejecutivas regionales de la Junta Estatal Ejecutiva.
  • Informe mensual del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral.
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