Poner fin a recomendación de topes salariales a los ayuntamientos propone diputada priista Ruth Tiscareño

Para respetar y garantizar la autonomía hacendaria de los municipios, la diputada Ruth Tiscareño propuso derogar lo que establecen la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Público con relación a las recomendaciones que emite el Congreso sobre montos máximos de remuneraciones en los de los Ayuntamientos.

Política17 de octubre de 2025 Redacción
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Para respetar y garantizar la autonomía hacendaria de los municipios, la diputada Ruth Tiscareño propuso derogar lo que establecen la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Público con relación a las recomendaciones que emite el Congreso sobre montos máximos de remuneraciones en los de los Ayuntamientos.

Con lo establecido sobre ese tema en ambas normas, el Congreso invade competencias que son propias de los Ayuntamientos en materia financiera y presupuestal, afirmó durante la presentación de su iniciativa en sesión ordinaria del Pleno de la LXVI Legislatura.

Plantea que se derogue la fracción X de los artículos 115 de la LOPLEG que establece que corresponden a la Comisión de Hacienda, entre otros asuntos, los “que se refieran a las recomendaciones de montos, máximos de las remuneraciones de las personas integrantes de los Ayuntamientos”.

Y, también, que se suprima la fracción X del artículo 288 de la misma norma, en el que se indica que entre las atribuciones de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas figura la de “elaborar y sugerir estudios sobre las remuneraciones que deben recibir las personas integrantes de los ayuntamientos”. 

De la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos propone que se derogue el artículo 81, en el que se establece que el Congreso deberá emitir a más tardar el 15 de octubre de cada año las referidas recomendaciones, publicarlas en el Periódico Oficial y en un diario de amplia circulación en el municipio de que se trate.

En su exposición de motivos, citó artículos de las constituciones federal y local para hacer ver que el acuerdo en materia de recomendaciones sobre los montos máximos de remuneraciones de integrantes de Ayuntamientos para el ejercicio fiscal 2026 no goza de efectos vinculatorios ni crea lazos obligatorios, por lo que no es más que expresión de buenas intenciones.

Se refirió a los que consagran la autonomía de los municipios para tomar decisiones en los ámbitos administrativo y financiero, a partir de la libre disposición de su hacienda, y que reconocen que “en toda la estructura no existe una atribución expresa que le permita al orden estatal del manejo del presupuesto del municipio”.

Tiscareño Agoitia precisó que, a nivel estatal, por norma constitucional, las leyes de Ingresos son aprobadas por la Legislatura en funciones, pero no los presupuestos de Egresos, porque eso corresponde única y exclusivamente a los Ayuntamientos, y que la única limitante en remuneraciones es la que establece el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para reforzar su argumentación, sostuvo que la Ley de Hacienda y la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos no tienen potestad para regular el gasto ni los tabuladores salariales del orden municipal.

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