Desde San Lázaro. Irrumpe la Ley de Amparo para proteger al Estado

En la discusión de la reforma a la Ley de Amparo se debe tener en cuenta el no retroceso en la protección de los derechos humanos, para lograr una justicia más expedita.

Opinión02 de octubre de 2025 Alejo Sánchez Cano
Desde San Lázaro
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El totalitarismo requiere tener una ley de amparo que proteja al Estado y no a los ciudadanos y por ello se alista todo en el Congreso para que a la brevedad sea aprobada sin moverle ni una coma, no obstante las valiosas intervenciones que surgieron de las audiencias públicas en el Senado de especialistas e interesados en el tema con la finalidad de incorporarlas al dictamen que, por cierto estaba terminado aun antes de que concluyera este parlamento abierto.

El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, Javier Corral Jurado señaló al término de la farsa que duró dos días, que se privilegió una amplia discusión, con el propósito de incorporar a todas las visiones sobre esta figura jurídica. Lo cual es una falacia y que se constatará con el mamotreto que aprobará el Pleno del Senado.

Corral Jurado afirmó con gran cinismo que los puntos de vista externados permitirán generar propuestas que contribuyan a la elaboración del dictamen, por lo que una vez concluidas las audiencias las comisiones de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos trabajarán de manera profunda para reconstruir las virtudes y limitaciones del juicio de amparo, pues está lleno de tecnicismos y no es accesible.

Vamos a un ejemplo muy actual sobre cómo se aplicaría el amparo de la 4T cuando se le expropian bienes a personas que son opositores al régimen.

Como se sabe el gobierno campechano de Layda Sansores expropió varios terrenos de alrededor de 7 hectáreas en la zona residencial de Lomas del Castillo en Campeche, propiedad de la madre de Alejandro Moreno y de un empresario señalado de ser su supuesto prestanombres y en donde no procederá la protección de la nueva Ley de Amparo porque de acuerdo a la justificación de expropiación de los inmuebles en cuestión, son de utilidad pública.

“Ahora si no se valen los amparos, cuando se decide que es de utilidad pública, esto avanza porque avanza” ufana y retadora justificaba el acto expropiatorio (a todas luces arbitrario) por la inminente aprobación del Congreso federal a la nueva Ley de Amparo.

Veamos algunas aportaciones que hicieron varios ponentes con vasta experiencia en el ámbito jurisdiccional en el conversatorio que organizó la Cámara Alta; Alejandro Gutiérrez Muñoz, litigante, mencionó que la iniciativa limita los derechos de impugnar en la vía de recurso de revocación y de juicio contencioso administrativo federal, en el procedimiento administrativo de ejecución.

La consejera del Colegio y Barra de Abogadas y Abogados, Lidia Monsalvo Álvarez, señaló que en la discusión de la reforma se debe tener en cuenta el no retroceso en la protección de los derechos humanos, para lograr una justicia más expedita, por lo que se debe hacer una reforma que esté en armonía con la Constitución y con los tratados internacionales.

Ligia Claudia González Lozano, presidenta de la Comisión de Integridad y Cumplimiento del Consejo Coordinador Empresarial, indicó que la palabra amparo está en la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que significa que no se pueden violar los derechos fundamentales por parte de quienes realicen actividades oficiales, y el interés legítimo y la suspensión deben ser progresivos para agilizar la justicia.

La presidenta de la Orden Mexicana del Colegio de la Abogacía, Cristina Vizcaíno Díaz, agregó que la modificación en la reforma sobre la ampliación a la demanda en amparo directo es inaceptable, porque no cumple ni respeta el artículo 17 constitucional y se restringe el ámbito de la protección de las personas.

Natalia Téllez Torres Orozco, magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, anotó que con la reforma se corre el riesgo de que la ciudadanía pague con sus impuestos la multa que le corresponde liquidar al servidor público por no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que lo ideal es que las multas sean absorbidas por los funcionarios.

La magistrada de Circuito y presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, María Emilia Molina de la Puente, dijo que con esta reforma hay un retroceso para las minorías pues se modifica el interés legítimo que permite la defensa de los derechos colectivos, lo mismo las modificaciones a la ampliación de demanda, por lo que sería ideal hacer un análisis sobre los causales de procedencia a favor de los justiciables.

Arturo Gregorio Peña Oropeza, litigante, asentó que cuando se hable del interés legítimo es preciso que en la reforma se supriman las palabras “actual” y “directo”, con la intención de que no se deje margen a la interpretación, en tanto que para evitar que los colectivos puedan acceder al amparo, es preciso especificar la frase “individual o colectivo”.

Al margen de algunas de las opiniones vertidas, existe en los transitorios del Dictamen respectivo un apartado que menciona que la nueva Ley de Amparo tendrá vigencia en algunos casos con fines retroactivos lo que significa una fragante violación al orden constitucional vigente.

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