Refuerza Alejandro Arias iniciativa para evitar que se exalte la criminalidad

Para cerrar la pinza en la decisión de impedir que se haga apología del delito, de algún vicio o se incite a la violencia en espectáculos públicos, el diputado Alejandro Arias propuso una reforma al Código Penal que complementa su reciente iniciativa de Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos.

Política23 de mayo de 2025Leticia Aguayo SotoLeticia Aguayo Soto
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Para cerrar la pinza en la decisión de impedir que se haga apología del delito, de algún vicio o se incite a la violencia en espectáculos públicos, el diputado Alejandro Arias propuso una reforma al Código Penal que complementa su reciente iniciativa de Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos.

Su propuesta para regular los espectáculos públicos es coronada con la adición de un capítulo y de un artículo al Código Penal a fin de establecer como tipo jurídico penal la provocación de un delito y apología de este o de algún vicio, con la sanción correspondiente: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio o incite a la violencia, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda al delito ejecutado de acuerdo con su participación”.

Con la ley y la reforma al Código Penal se dota a autoridades estatales y municipales de un andamiaje jurídico que les da facultades para sancionar a quien o quienes incurran en esas conductas en eventos públicos, sobre todo en los de carácter musical, que son comunes en los diversos municipios, puntualizó el coordinador del GPPRI.

En su exposición de motivos, recordó que en todo México se padece el fenómeno de la subcultura del narcotráfico o narcocultura, con manifestaciones a través de narco corridos o narco series, sobre todo, y explicó por qué poner límites a la apología del delito no contraría el derecho humano de libertad de expresión ni la Constitución, que lo consagra.

Afirmó que organismos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acreditan que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”, y estimó que esas premisas que dejan en claro que ningún derecho fundamental es ilimitado.

Agregó que el también llamado Pacto de San José, establece que la libertad de pensamiento y de expresión no pueden estar sujetas a previa censura, sino a responsabilidades posteriores que deben estar instituidas en la ley, y que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia.

Arias Ávila dijo que, bajo ese contexto, de lo expuesto, se desprende que poner límites al derecho de expresión no genera violaciones a derechos humanos si se hace bajo dos condiciones: que se haga conforme a disposición legal y que se realice para proteger a terceros, dentro de los que se encuentran las y los menores.

En la exposición de fundamentos de su iniciativa de reforma al Código Penal, contrastó los conceptos de adicción y vicio, diferentes entre sí, por lo que no deben confundirse ni equipararse, para explicar cuándo es punible la apología de un vicio.

Si públicamente se hace provocación no a las drogas, sino al gusto por el gasto excesivo en carros, mujeres, las propias drogas o armas, como algo que una persona sólo podría conseguir a través de la ejecución de ilícitos en el crimen organizado o individual, esa conducta sería punible, dijo.

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