Porque son fundamentales, deben estar en la ley funciones de subdelegaciones municipales: diputada Rocío Cervantes

Bajo la premisa de que Delegación y Subdelegación son órganos auxiliares de los municipios y que su función debe ser compartida, la diputada Rocío Cervantes propuso que las funciones que compete a las personas titulares de las subdelegaciones deben establecerse en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios.
Política29 de noviembre de 2024 Redacción
Dip. Rocío Cervantes (2)

Bajo la premisa de que Delegación y Subdelegación son órganos auxiliares de los municipios y que su función debe ser compartida, la diputada Rocío Cervantes propuso que las funciones que compete a las personas titulares de las subdelegaciones deben establecerse en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios.

Ante el Pleno de la LXVI Legislatura, presentó una Iniciativa para adicionar a esa norma un artículo 118 Bis en el que se detallan cuáles serían las funciones de quienes estén al frente de una Subdelegación municipal.

Se trata de funciones que darán seguridad jurídica a los habitantes de la población, comunidad, ranchería o caserío de que se trate; en primer lugar, suplir a delegada o delegado cuando se ausente, pero también llevar el archivo el control del inventario de bienes de la Delegación, y dar cuenta a ésta de toda gestión o asunto que trate cuando ejerza la suplencia.

Asimismo, dar cuenta a la persona titular de la Delegación de toda gestión o asunto que se le presente cuando ejerza la suplencia, certificar los acuerdos, documentos y disposiciones que emita aquella y “las demás que le asigne la persona titular de la Delegación”.

La legisladora del GPPRI remarcó que, además de ser funciones trascendentales, establecerlas en la citada ley visibiliza las Subdelegaciones y su función contribuye a un óptimo equilibrio con la de una delegada o delegado.

Explicó que, en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios, las personas titulares de Subdelegaciones no tienen funciones asignadas, y subrayó que deben estar en la ley, no es un Reglamento.

Abundó al anotar que se entiende que las funciones de una subdelegada o subdelegado son las mismas que las de la persona titular de la Delegación en ausencia de ésta, pero reiteró que, dada la trascendencia de las mismas, la figura de la suplencia debe estar regulada en la ley, no en un reglamento.

Además de hablar del contenido y trascendencia de su propuesta, la congresista recordó que las Delegaciones juegan un papel importante para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección y participación de las personas en los municipios.

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