Declara Congreso de la Unión aprobación del Constituyente de reforma 3 de 3 contra deudores de pensión alimenticia y agresores.

Personas morosas de pensión, acosadores y violentadores no podrán ser registrados como aspirantes a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrados para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Política25 de mayo de 2023 Redacción
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La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de aprobación del decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, denominada como “3 de 3 contra la violencia”.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado, el morenista Alejandro Armenta, llevó a cabo la declaratoria de la reforma constitucional conocida como “Ley 3 de 3”, que establece que los deudores de pensión alimenticia, acosadores o agresores no podrán acceder a un cargo de elección popular.

Previamente, la secretaría de la Mesa Directiva informó que se recibieron 23 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Con estos cambios se adicionan las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, ya sea por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual. 

Así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

La reforma también incluye como requisito, para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR), que se requiere gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

Además incorpora un lenguaje inclusivo y de mayor precisión en los requisitos para ser titular de la FGR.

Las reformas
El Senado avaló reformar dos artículos constitucionales que suspenden derechos a violentadores.

Artículo 38

Suspende derechos o prerrogativas de los ciudadanos al tener sentencia firme por los siguientes delitos:

Contra la vida y la integridad corporal
Contra la libertad y seguridad sexuales
Violencia familiar, equiparada o doméstica
Violación a la intimidad sexual
Violencia política contra las mujeres en razón de género
Asimismo, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 102

Incorpora un lenguaje inclusivo y de mayor precisión en los requisitos para ser titular de la Fiscalía General de la República.

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