Suprema Corte desestima declaratoria general de inconstitucionalidad a ley que permite a la FGR acceder a información bancaria sin orden judicial

El precepto establece la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información al MP para la comprobación de delitos, sin una orden judicial
Política21 de mayo de 2024 Redacción
Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad de la ley de instituciones de crédito que faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) para obtener información bancaria sin orden judicial.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, la ministra ponente Margarita Ríos Farjat planteó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I de la Ley General de Instituciones de Crédito, que prevé dicha facultad.

Para ello, la ministra requería obtener una mayoría calificada, ocho votos, y de ese modo, el artículo sería declarado inválido con efectos generales.

Esto significaba que en todas las investigaciones en las que el ministerio público buscara tener acceso a la información bancaria de alguna persona, debía solicitarlo previamente ante un juez de control.

Sin embargo, al no lograr más que seis votos a favor de su propuesta, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue desestimada por la Corte y archivada.

La ministra ponente Margarita Ríos Farjat manifestó que el artículo 142 reformado mediante un proceso legislativo, no implicó un cambio en el sentido normativo al tener sólo la modificación en la palabra procurador por fiscal.

Destacó que la Primera Sala no encuentra razón jurídica válida, “para que en casos como el que nos ocupa, la Fiscalía General de la República solicite información resguardada por el secreto bancario en detrimento del derecho humano a la vida privada.

“Por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado”.

El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución.

El amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.

En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

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