Hace Congreso del Estado reformas al Código Penal y sancionan con dureza el feminicidio

El Pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Penal estatal para una mejor punibilidad para proteger los bienes tutelados en los delitos contra la libertad sexual; se mejora la sistemática en el delito de lesiones; se aumenta la pena del tipo penal de feminicidio; se aumenta la sanción en los delitos de violación y estupro; y se atiende el principio de proporcionalidad.

Política 19 de abril de 2024 Redacción
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El Pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Penal estatal para una mejor punibilidad para proteger los bienes tutelados en los delitos contra la libertad sexual; se mejora la sistemática en el delito de lesiones; se aumenta la pena del tipo penal de feminicidio; se aumenta la sanción en los delitos de violación y estupro; y se atiende el principio de proporcionalidad.

Al hacer uso de la voz, la diputada Cristina Márquez explicó que las reformas en mención adecuan la norma vigente en cuanto a la proporcionalidad de penas y abonan al combate de la violencia contra las mujeres y las niñas y los niños, así como a la erradicación del feminicidio.

Precisó que, con los cambios al Código Penal, se mejora la sistemática del delito de lesiones, se aumenta la pena mínima del tipo penal de feminicidio, y se propone una atenuante en el delito de homicidio en razón de parentesco o relación familiar, cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de violencia de género ejercida en su contra.

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Asimismo, indicó que, en los delitos contra la libertad sexual, se aumentan las penas, ya que estaban desfasados con relación a otros tipos penales.

“Hoy, les invito a que votemos a favor, con corazón y mente abiertas, reconociendo que el principio de proporcionalidad no es solo una doctrina legal, sino un reflejo de nuestro compromiso colectivo con la justicia, la humanidad y los valores consagrados en nuestra constitución”, subrayó.

Cristina Márquez agradeció la participación del Supremo Tribunal de Justicia, de la Fiscalía General del Estado, de la Coordinación General Jurídica, de la Universidad de Guanajuato, de los integrantes de la Comisión de Justicia, de las y los abogados, y de la ciudadanía, ya que durante el análisis de la iniciativa abonaron para llegar a un dictamen que fortalece el Estado de Derecho.

Las modificaciones

Las penas de un mes a tres años de prisión si el sujeto pasivo fuere ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, colateral hasta el cuarto grado, pariente por afinidad con conocimiento de esa relación, cónyuge, concubinario o concubina, haya tenido una relación de matrimonio o concubinato, adoptante o adoptado, o estuviere bajo la guarda del autor de las lesiones, y éstas fueren causadas dolosamente.

De quince días a dos años de prisión cuando las lesiones dolosas se deriven de violencia física o moral habitual que ejerciera el sujeto pasivo sobre el inculpado o sus ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado. A quien ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores de edad o pupilos bajo su guarda, el juez o el tribunal podrá imponerle además suspensión o privación en el ejercicio de tales derechos.

De la mitad del mínimo a la mitad del máximo al responsable de lesiones en contra de servidores públicos que desempeñen funciones de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal, de ejecución de penas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato.

En materia de feminicidio se incrementa la pena para fijar que al responsable de feminicidio se le impondrá de 35 a 60 años de prisión y de 350 a 600 días multa.

En el homicidio en razón de parentesco o relación familiar se establece la salvedad cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de la violencia de género habitualmente ejercida sobre ella por el pasivo, caso en el cual se le impondrá una pena de seis a 15 años de prisión y de 60 a 150 días multa.

También en el caso del delito de abuso sexual se modifica la pena para establecer que a quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de uno a 10 años de prisión y de 10 a 100 días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.

Se aplicará de 18 meses a doce años de prisión y de 18 a 120 días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad. Si se hiciere uso de violencia la sanción será de dos a 14 años de prisión y de 20 a 140 días multa.

De igual manera, se aumenta la pena al delito de acoso y hostigamiento sexual para que se sancione con uno a siete años de prisión y de 10 a 70 días multa; cuando haya una posición jerárquica se incrementa de dos a ocho años de prisión y de 20 a 80 días multa; y se aplicará de tres a ocho años de prisión y de 30 a 80 días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz, y en caso de hostigamiento sexual de cuatro a nueve años de prisión y de 40 a 90 días multa.

En el caso de afectación a la intimidad se eleva la sanción para que sea de dos a ocho años de prisión y de 20 a 80 días multa; en captación de menores de uno a nueve años de prisión y de 10 a 90 días multa.

Finalmente, se establece un transitorio para prever que los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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