
Declara IEEG improcedente registro de organización ciudadana indígena como partido político

En sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), declaró improcedente el registro como partido político local de la organización ciudadana Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato, A.C.
Lo anterior a través de una resolución por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia de 2 de octubre de 2026, emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía SM-JDC-110/2026.
El 15 de septiembre del presente año, la organización ciudadana promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Regional Monterrey, en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que confirmaba el acuerdo de este Consejo General por el que se determinó no procedente el registro como partido político en un primer momento.
La Sala Regional emitió la sentencia en el expediente SM-JDC-110/2026, mediante la cual revocó en lo que fue materia de impugnación la sentencia del TEEG, y, en consecuencia, la resolución del Consejo General en lo respectivo a que se tuvieron por incumplidos los requisitos relativos a las asambleas municipales de Santa Catarina y San Luis de la Paz; de esta manera, la ejecutoria restituyó a la organización la oportunidad de acreditar los actos pendientes.
El 15 de octubre pasado, la organización ciudadana celebró la asamblea municipal de Santa Catarina, y en el caso de San Luis de la Paz, no se logró celebrar válidamente la asamblea municipal, por lo que no fue posible completar la secuencia de actuaciones ordenada en la sentencia, ya que no se cumplió la condición establecida por la propia Sala Regional Monterrey para certificar ambas asambleas municipales y con ello proceder a la celebración de la asamblea estatal.
Mediante el acuerdo CGIEEG/055/2025, se estableció que la organización ciudadana debía acreditar la celebración válida de nueve asambleas municipales, por tanto, al tenerse por no celebrada la correspondiente a San Luis de la Paz, únicamente se acreditan ocho, con lo que no se alcanzó el número mínimo de asambleas exigido para obtener el registro como partido político local.
Por ello, se determinó que no resultó procedente otorgar el registro como partido político local a la organización ciudadana en comento, al no haber acreditado el cumplimiento integral de los requisitos exigibles conforme a los ajustes y condiciones establecidos en las determinaciones jurisdiccionales.


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