Propone el diputado Alejandro Arias eliminar la restricción que impide a quienes hayan sido candidatos postularse para una magistratura en el TJA

El coordinador del GPPRI sostuvo que el derecho a ser votado se encuentra reconocido en la Constitución federal. Dijo que Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 18 estados ya no consideran el requisito de no haber sido candidato a un cargo público para contender por una magistratura en el TJA. 
 
Política16 de octubre de 2026 Redacción

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El diputado Alejandro Arias presentó una iniciativa para eliminar la restricción que impide contender por una magistratura en el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) a quienes hayan sido candidatos a un cargo de elección popular durante los cinco años anteriores.

Arias Ávila dijo que haber sido candidato a un cargo público “carece de elementos suficientes para determinar la falta de independencia, imparcialidad o idoneidad de una persona para ejercer una función jurisdiccional”. 

Manifestó lo anterior tras recordar que, con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, el voto popular juega un papel central en la integración de órganos jurisdiccionales, y advertir que participar en una contienda electoral significa ejercer un derecho político.

En ese sentido, sostuvo que el derecho a ser votado se encuentra reconocido en la Constitución federal, mientras que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se encuentra previsto el derecho de acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad. 

El coordinador del GPPRI resaltó además que su propuesta legislativa atiende a la congruencia del sistema jurídico mexicano, y contrastó que mientras el nuevo modelo constitucional reconoce la participación electoral como una vía de acceso a la judicatura, la legislación local mantiene una restricción de cinco años para quienes hayan contendido por un cargo de elección popular y aspiren a integrar el TJA.

Afirmó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 18 entidades federativas han superado dicho impedimento.

Su iniciativa consiste en suprimir de la fracción V del artículo 13 de la Ley Orgánica del TJA, la expresión “o candidato a puesto de elección popular”, pues no haberlo sido, es uno de los requisitos de elegibilidad que permanecen vigentes. 

Puntualizó que se mantienen vigentes otros requisitos contemplados en dicho artículo para acceder a una magistratura del TJA: no haber sido dirigente de un partido o asociación política -en los ámbitos nacional, estatal o municipal- ni ministro de algún culto religioso durante los cinco años anteriores a la designación.

Añadió el legislador que también permanecen vigentes los demás requisitos de elegibilidad: preparación profesional, experiencia jurídica, residencia y la honorabilidad, y reiteró que su iniciativa mantiene las condiciones legales que regulan el acceso a la magistratura y concentra su alcance en la restricción vinculada con el ejercicio del derecho a ser votado.

“Así, el objetivo de la propuesta es que el ejercicio previo de un derecho político no represente, por sí mismo, un impedimento para acceder a una magistratura, con pleno respeto a los demás requisitos legales y a las garantías que protegen la independencia judicial”, resumió.

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