
Prórroga tácita para garantizar certeza jurídica a concesiones en el servicio público de transporte de pasajeros, propone el diputado Alejandro Arias

Para evitar incertidumbre a la autoridad a los concesionarios del servicio público de pasaje y a personas usuarias cuando termina la vigencia de una concesión, el diputado Alejandro Arias presentó una iniciativa que contempla incorporar a la Ley de Movilidad la figura de una prórroga tácita.
Sostuvo que su propuesta legislativa busca establecer “una regla clara para un supuesto específico”: la no emisión de una resolución de la autoridad a la solicitud oportuna de una prórroga de un prestador de ese servicio cuando la concesión llega a su fin.
Puntualizó que su propuesta no considera un acceso automático a una prórroga tácita, sólo si previamente la solicitó y no obtuvo respuesta y si el concesionario se encuentra al corriente de sus obligaciones establecidas en la ley, incluido pago de refrendos anuales.
El coordinador del GPPRI subrayó que, si el concesionario cumple con requisitos, a la autoridad competente correspondería reconocer y formalizar la prórroga tácita, la cual tiene condiciones y límites y contribuye a que el servicio público de pasaje opere “con regularidad y continuidad”.
Resaltó que la que la prórroga tácita proporciona certeza jurídica a todas las partes: al concesionario, a la autoridad competente y a las personas usuarias “porque la continuidad del servicio quedará vinculada a condiciones legales verificables”.
Arias Ávila afirmó que su iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad fortalece el marco jurídico de las concesiones y se proporciona una respuesta normativa a un supuesto que actualmente carece de regulación específica.
En la exposición de motivos de su propuesta legislativa que presentó en la primera sesión del tercer y último año de ejercicio de la LXVI Legislatura, se refiere que actualmente esa norma no establece con claridad cuál debe ser la situación jurídica del concesionario durante el periodo entre la solicitud de prórroga y la falta de respuesta de la autoridad.
También se indica que esa situación de no respuesta genera consecuencias para todas las partes: incertidumbre al concesionario respecto de sus derechos y obligaciones; para la administración pública, la prolongación de situaciones que debieron ser definidas mediante una determinación expresa; y para las personas usuarias, falta de certeza sobre las condiciones jurídicas en las que se presta el servicio público de transporte.


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