Hace público IEEG porcentajes de votación de partidos políticos en el proceso electoral 2023-2024

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó la publicación de los porcentajes de votación de cada partido político, de conformidad con los resultados definitivos de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. 
Política26 de agosto de 2026 Redacción

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En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó la publicación de los porcentajes de votación de cada partido político, de conformidad con los resultados definitivos de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

El artículo 185 Ter de la ley electoral local establece que el Instituto publicará, previo al inicio del proceso electoral, los porcentajes de votación de cada partido político por distrito y municipio, conforme a los resultados definitivos de la votación válida emitida en el proceso electoral inmediato anterior, correspondiente a la suma de los resultados obtenidos en cada sección electoral que conforma cada distrito y municipio.

Asimismo, dispone que, en caso de que algún partido político en la última elección no haya participado en alguno de los distritos o municipios, su resultado para estos efectos será de cero en los distritos o municipios que así correspondan.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 Ter de la ley electoral local y con la finalidad de que los partidos políticos y coaliciones estén en posibilidad de postular candidaturas en términos de los artículos 185 Cuater y 185 Quinquies del mismo ordenamiento legal, relativos a que la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y a presidencias municipales, respectivamente, debe realizarse de conformidad con los estatutos y normas internas de cada partido político o en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso, privilegiando siempre el principio constitucional de paridad de género, se publican los porcentajes de la votación válida emitida antes mencionados.

Lo anterior permitirá a los partidos políticos salvaguardar el principio de paridad en la postulación de candidaturas, garantizar la participación efectiva entre los géneros y evitar que las mujeres sean postuladas en los distritos o municipios menos competitivos. 

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