
INE rechaza discutir lineamientos para regular actos anticipados de precampaña
Somos México denunció que quedan en desventaja sin una regulación de los actos anticipados de precampaña.



Alrededor de siete de cada 10 mascotas sufren algún tipo de maltrato y, para contener esas conductas y proteger a los animales, la diputada Ruth Tiscareño propuso una iniciativa que busca que la crueldad animal no sólo sea sancionada, sino que también se obligue, a quien la cometa, al pago de una reparación del daño integral.
La congresista manifestó que el Artículo 23 de la Ley de Protección Animal reconoce y sanciona el maltrato y crueldad animal, pero no contempla consecuencias jurídicas que hagan valer el derecho de animales, en tanto que seres sintientes, a una reparación de los daños sufridos.
Sostuvo que eso genera un vacío normativo que debe subsanarse y subrayó que, aunque un animal maltratado no puede ejercer sus derechos por sí mismo, eso no impide que se diseñen instrumentos legales para reconocer de manera manifiesta el derecho a la reparación integral del daño derivado de crueldad animal.
Al exponer las motivaciones de su planteamiento, manifestó que su iniciativa consiste en adicionar un artículo a la norma en cuestión para establecer que “toda persona que ejecute actos de crueldad y maltrato animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil, Código Penal y demás disposiciones legales aplicables a la materia”.
Y para precisar que “dicha reparación del daño incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos y/o intervención quirúrgica, prótesis, rehabilitación y demás necesidades que se lleguen a presentar en favor de los animales.”
Dijo que habrá casos en que el animal tratado con crueldad no tenga dueño y podrá ser un tercero denunciante quien realice las erogaciones, o bien, que sea atendido por una institución pública, a los que se consideraría víctimas indirectas con derecho a exigir la reparación del daño.
Al respecto, en su iniciativa se establece que “toda persona que cause lesiones, mutilaciones o cualquier afectación física o emocional a un animal, debe asumir la obligación de reparar integralmente el daño ocasionado en favor del propio ser sintiente, por conducto de su propietario, tutor o de quien legalmente haya promovido la denuncia y asumido la atención del animal”.
“En estos casos, los recursos destinados a la reparación deberán entregarse a la persona denunciante, a la institución protectora de animales o a la autoridad que haya resguardado y atendido al animal” a fin de restituir a éste, en la medida de lo posible, su estado de bienestar.











