Cuando una medida es inconstitucional, no se pondera, se invalida: diputada Ruth Tiscareño

La SCJN ya invalidó un modelo de Registro Público de Agresores Sexuales prácticamente idéntico al que hoy se propone, advirtió la legisladora del GPPRI.
 
Política12 de abril de 2026 Redacción

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Votar en contra de incorporar al Código Penal la figura del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, no es estar en contra de las víctimas, es evitar aprobar una norma que será invalidada y que generará una falsa sensación de protección, afirmó la diputada Ruth Tiscareño. 

Subió a tribuna para argumentar por qué votaría en contra de una iniciativa con ese propósito, legítimo, urgente y necesario porque se trata de proteger a niñas niños y adolescentes frente a la violencia sexual pero que, desde su punto de vista, puede ser inconstitucional.

“Proteger a la niñez no puede significar aprobar normas inconstitucionales o técnicamente deficientes”, dijo y advirtió que “una mala ley no protege: genera falsas expectativas y termina siendo anulada, dejando un vacío institucional mayor”.

Advirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre este tema y, a través de la Acción de Inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada, “invalidó un modelo de Registro Público de Agresores Sexuales prácticamente idéntico al que hoy se propone”.

Dijo que la Corte fue clara en el sentido de que “un registro con publicidad generalizada opera como una pena adicional” y anotó que existen alternativas menos lesivas, como registros de acceso restringido para fines de investigación y prevención, pero que nada de eso se tomó en cuenta para la elaboración del dictamen.

Tiscareño Agoitia sostuvo que no se estaba frente a una colisión de principios constitucionales”, porque la inscripción en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales no constituye un principio constitucional, sino una medida de carácter administrativo o de seguridad que se intenta introducir de manera asistemática en el Código Penal, lo que genera un problema de constitucionalidad: “Un registro público, con publicidad generalizada y una temporalidad que excede la pena, opera en los hechos como una sanción adicional, lo que vulnera derechos fundamentales como la reinserción social y la privacidad”, agregó y señaló enseguida que, “en ese sentido, el estándar es claro: cuando una medida es inconstitucional, no se pondera, se invalida”.

“Al tener vicio de inconstitucionalidad, dicho tema no puede ni debe ser sometido al sistema de ponderación de principios constitucionales”, dijo, en respuesta a argumentos en el sentido de que votar en contra era atentar contra el principio del interés superior de la niñez.

Y reiteró que no hay colisión de principios, sino una figura jurídicamente inviable, y remarcó que “si dicho registro fuese restringido y por una temporalidad igual a la sanción de privación de libertad, como se sugirió, no estaríamos en esta discusión”.

Advirtió que, desde la técnica legislativa, el problema es grave, porque se pretende incorporar al Código Penal una figura que no es ni pena ni medida de seguridad, sino un instrumento administrativo, y subrayó que, por eso, esa no es la vía correcta.

En ese tenor, sugirió que, en todo caso, esa figura “debe construirse como un instrumento administrativo, con acceso restringido, controles claros y respeto a los derechos fundamentales”.

El coordinador del GPPRI, diputado Alejandro Arias, también tomó la palabra para puntualizar que “lo que defendemos, es lo que aquí juramos, la Constitución, el respeto a la máxima norma”, y dejar en claro de esa manera que votar en contra del dictamen no significa respaldar a agresores sexuales.

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