Propone diputado Alejandro Arias que sea integral la reparación de daños del estado a particulares

El coordinador de la bancada priista presentó ante el Pleno de la LXVI Legislatura una propuesta de reforma a fin de establecer en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato una fórmula legal de indemnización integral en favor de víctimas.
Política27 de febrero de 2026 Redacción
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Que particulares que acrediten haber sufrido daños y perjuicios por parte del estado, puedan acceder a una mejor indemnización, más justa, propuso el diputado Alejandro Arias.

Con ese propósito presentó ante el Pleno de la LXVI Legislatura una propuesta de reforma a fin de establecer en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato una fórmula legal de indemnización integral en favor de víctimas.

“Un mecanismo que permita determinar, con base legal expresa, los parámetros cuantitativos de la indemnización que corresponda cuando se acredita una actividad administrativa irregular del Estado”, campo en el que caben también actos relacionados con el combate a la delincuencia que suelen causar daños a particulares.

Como el hecho de que en retenes policíacos pueden darse situaciones que generan confusión y que han dado lugar a lesiones o perdida de la vida de particulares, mismos que ameritan una indemnización directa a las víctimas o a sus familiares, pero también se refirió a detenciones arbitrarias y casos de tortura.

“Son actos irregulares ante los cuales el estado tiene el deber jurídico de responder”, agregó el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI).

Indicó que la citada ley, sus inicios, sólo cubría un porcentaje determinado de la indemnización y que, aunque se reformó, hoy en día carece de un referente legislativo claro y uniforme que permita prever el alcance cuantitativo de la reparación que corresponda, coherente con el concepto de reparación integral del daño.

“De los artículos 12 al 19 establecen reglas para el pago de las indemnizaciones, con cuestiones particulares, pero sin que exista un precepto legal básico para partir de una fórmula legal para su pago”, detalla en la exposición de motivos de su iniciativa.

Sostiene que con la adición del artículo 11 Bis se dota a la citada ley de un marco legal moderno, completo y garantista, que elimina ambigüedades y materializa el mandato constitucional de que la indemnización por responsabilidad patrimonial sea objetiva, directa, proporcional y plenamente reparadora.

Su iniciativa también contempla reformas a los artículos 12 y 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial e incorpora las categorías de daño emergente, lucro cesante, daño personal, daño moral y daño inmaterial, definiendo su contenido y alcance conforme a los criterios ya establecidos.

Lo anterior evita, según expone el legislador en su iniciativa, que conceptos esenciales para la reparación de daños queden sujetos únicamente a interpretación judicial, además de que establece parámetros objetivos para la indemnización en casos de muerte.

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