Que municipios definan su estructura administrativa a partir de su capacidad financiera, propuso la diputada Rocío Cervantes

En su exposición de motivos, la diputada del PRI afirmó que hay municipios que, por su limitada capacidad financiera, no pueden cumplir con la exigencia de que cuente con “por lo menos” esa cantidad de dependencias o unidades administrativas, ni crearlas en forma progresiva.
Política10 de octubre de 2025 Redacción
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La diputada Rocío Cervantes propuso que en lugar de que los municipios deban contar con una estructura administrativa de “por lo menos” 16 dependencias, cada uno la diseñe de manera estratégica, conforme a su capacidad financiera y de acuerdo con las necesidades de su población.

En su exposición de motivos afirmó que hay municipios que, por su limitada capacidad financiera, no pueden cumplir con la exigencia de que cuente con “por lo menos” esa cantidad de dependencias o unidades administrativas, ni crearlas en forma progresiva.

Toda vez que hay municipios para los que es difícil o imposible sostener 16 dependencias y, por consiguiente, incumplen la ley, con la reforma que se propone se aligeraría esa carga administrativa y se evitarían desacatos por incapacidad presupuestal.

Su iniciativa consiste en que el establecimiento de las 16 dependencias sea potestativo, conforme a la capacidad económica de cada municipio, a partir de una reforma al artículo 132 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.

El texto vigente de ese apartado establece que, “para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá por lo menos las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales” que conforman una lista de 16.

La redacción propuesta es en el sentido de que “el Ayuntamiento establecerá preferentemente las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales, mismas que contarán con una estructura orgánica conforme a su capacidad financiera y de acuerdo con las necesidades de su población”.

Las 16 dependencias o unidades administrativas a que hace alusión la ley son, en ese orden: Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Obra Pública, Servicios Municipales, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Medio Ambiente, Derechos Humanos, de Atención a Migrantes y sus Familias, Atención a la Mujer, Atención a Niñas, Niños y Adolescentes, del Cronista Municipal, Unidad de Transparencia, Unidad de Archivos, Atención a las juventudes y Contraloría.

Cervantes Barba apuntó que las dependencias administrativas son fundamentales para el funcionamiento eficaz del gobierno local porque permiten la división del trabajo, la especialización en áreas específicas y la atención eficiente a las necesidades de la población.

Reiteró sin embargo que, para crear esa estructura administrativa, se debe “tomar en cuenta la geografía financiera y política de cada uno de los municipios para no generar obligaciones lineales” que puedan ser cumplidas por unos pero que para otros represente dificultad o de plano imposibilidad material y jurídica.

Dijo que la reforma que propone “permite que cada municipio diseñe su estructura organizativa de manera estratégica, priorizando aquellas áreas que realmente contribuyan a una mayor efectividad en la gestión pública”.

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