Aprueba IEEG monto de financiamiento público 2026 para partidos políticos

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó el monto y distribución del financiamiento público al que tendrán derecho los partidos políticos en el estado de Guanajuato para el año 2026 y que asciende a la cantidad de 232 millones 392 mil 268 pesos con 57 centavos.

Política12 de septiembre de 2025 Redacción
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El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó el monto y distribución del financiamiento público al que tendrán derecho los partidos políticos en el estado de Guanajuato para el año 2026 y que asciende a la cantidad de 232 millones 392 mil 268 pesos con 57 centavos.

Conforme a la fórmula establecida en el artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), la distribución será la siguiente: 

Captura de pantalla 2025-09-12 a la(s) 2.12.15 a.m.

En ese sentido, cada partido político recibirá las siguientes cantidades: 

Captura de pantalla 2025-09-12 a la(s) 2.12.31 a.m.

En el caso del Partido del Trabajo no tiene derecho a recibir financiamiento público local al no haber alcanzado el porcentaje de votación establecido en el artículo 49 de la ley electoral.

En el supuesto de que nuevos partidos políticos nacionales o locales obtengan su registro, derivado del proceso de constitución y registro de partidos políticos que se encuentra vigente a nivel nacional y local, se efectuará, mediante el acuerdo correspondiente, la redistribución del financiamiento público local por actividades ordinarias y actividades específicas como entidades de interés público entre los partidos políticos que tengan derecho a recibir la prerrogativa previo al mes de julio de 2026 o, en su defecto, cuando el registro surta efectos.

Se dará cumplimiento a sentencia de Sala Monterrey

En otro punto del orden del día se aprobó dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía SM-JDC-104/2025, por la que se determina que es factible implementar ajustes en el procedimiento de constitución y registro del partido político local que pretende constituir la organización ciudadana Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato.

Los ajustes en el procedimiento de constitución como partido político estatal de GNIOG aprobados por el Consejo General son:

a) Las dos terceras partes de los municipios en que deberán contar con al menos el 0.26% de militantes corresponden a la cantidad de:

• 31 municipios del estado de Guanajuato, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas municipales. 
• Las dos terceras partes de los distritos en que deberá contar con al menos el 0.26% de militantes corresponden a la cantidad de: 
• Quince distritos electorales, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas distritales.

b) Las dos terceras partes de los distritos electorales locales o municipios en que deberán celebrarse las asambleas distritales o municipales, respectivamente, corresponden a la cantidad de:

• 15 distritos electorales locales, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas distritales. 
• 31 municipios del estado de Guanajuato, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas municipales.

c) Se amplían los plazos por 5 meses y 23 días, contados a partir del día siguiente de la aprobación del acuerdo:

• Las asambleas distritales o municipales podrán realizarse hasta el 23 de mayo de 2026. 
• La asamblea estatal constitutiva deberá celebrarse dentro del periodo del 24 de mayo al 7 de junio de 2026, debiendo de informar al Instituto, con al menos 10 días de anticipación al día en que se tenga previsto llevarla a cabo. 
• Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución del partido político estatal, deberá presentar la solicitud de registro del 23 de junio al 23 de julio de 2026, atendiendo lo dispuesto por el artículo 26 de la ley electoral local y los numerales 75 y 76 de los Lineamientos. 
• El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de 60 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá. 
• De proceder, el registro del partido político surtirá efectos constitutivos a partir del día siguiente en que se apruebe. 
 d) Los ajustes al formato para el desarrollo de asambleas son como se describen a continuación: 
• Realizar la afiliación y el listado de asistentes tanto de manera electrónica como en los formatos físicos. 
• Realizar las asambleas conforme a los usos y costumbres, así como en la lengua hablante de la comunidad asentada en el distrito electoral o municipio en que se celebre. 
• Entregar la documentación prevista en el artículo 52 de los Lineamientos en la lengua en que se haya desarrollado la asamblea, además de ser entregada en español. 
• Proporcionar intérpretes para el registro, afiliación y desarrollo de asambleas o solicitarlos al Instituto con al menos diez días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea. 

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