Da IEEG respuesta a aviso de intención para realizar una consulta popular

El 6 de marzo de 2025 se recibió en la Oficialía de Partes el aviso de intención para celebrar una consulta popular signada por la ciudadana la ciudadana y el ciudadano en comento, para que se aborde la autonomía y la situación política del estado de Guanajuato, en el contexto del “Pacto Federal Mexicano”.

Política21 de marzo de 2025 Redacción
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El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la respuesta al aviso de intención para realizar una consulta popular presentado por la ciudadana María Enriqueta Aceves Cervantes y el ciudadano Alfonso Ortega Said.

El 6 de marzo de 2025 se recibió en la Oficialía de Partes el aviso de intención para celebrar una consulta popular signada por la ciudadana la ciudadana y el ciudadano en comento, para que se aborde la autonomía y la situación política del estado de Guanajuato, en el contexto del “Pacto Federal Mexicano”.

El artículo 30, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, dispone que el organismo público electoral local tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana.

El marco constitucional local y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, en su artículo 3, señala como mecanismos de participación ciudadana la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum y el referéndum constitucional.

Una vez revisadas las disposiciones legales y reglamentarias que aplican al caso en particular, se determinó que al no encontrarse regulada la consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana reconocido por la Constitución local como por la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, el aviso de intención no actualiza ninguno de los supuestos previstos en la legislación local vigente.

Por lo anterior, la consulta formulada no es atendible por el Consejo General a través de su Comisión de Participación Ciudadana, en virtud de que sólo puede conocer conforme a sus atribuciones, los mecanismos de participación ciudadana contemplados en el marco jurídico vigente. 

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