Diputados aprueban dictamen en favor de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

La Comisión de Asuntos Municipales aprobó el dictamen del punto de acuerdo que busca exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, municipios en cuyo territorio existen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidas conforme a la normativa aplicable, para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, y con pleno respeto a su autonomía municipal:
 
Política17 de septiembre de 2026 Redacción

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La Comisión de Asuntos Municipales aprobó el dictamen del punto de acuerdo que busca exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, municipios en cuyo territorio existen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidas conforme a la normativa aplicable, para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, y con pleno respeto a su autonomía municipal:

Primero. Revisen, armonicen, adicionen o reformen, según corresponda, sus disposiciones reglamentarias municipales, a efecto de garantizar la observancia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato y en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.

Segundo. Adecuen, en su caso, la normativa municipal relacionada con la designación o reconocimiento de delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados municipales, a fin de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a elegir, nombrar, designar o reconocer a sus autoridades representativas conforme a sus sistemas normativos internos, usos, costumbres, prácticas tradicionales y formas propias de organización, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación estatal aplicable.

Tercero. Establezcan o fortalezcan, según corresponda, la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas dentro de la estructura de comisiones del ayuntamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 83 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, dotándola de atribuciones que contribuyan al diseño, seguimiento y evaluación de acciones públicas dirigidas a garantizar los derechos colectivos e individuales de dichos pueblos y comunidades.

Cuarto. Implementen mecanismos permanentes de diálogo, participación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentados en sus respectivos territorios, cuando se pretendan adoptar medidas administrativas o normativas susceptibles de afectar directamente sus derechos colectivos, instituciones, formas de organización, territorios o patrimonio cultural, de conformidad con los principios de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Al hacer uso de la voz, la diputada Plásida Calzada Velázquez externó que, aun cuando desde el Poder Legislativo se han impulsado acciones relevantes en favor de los pueblos indígenas y afromexicanos, estas continúan siendo insuficientes ante la omisión de los trece municipios de la entidad con presencia originaria en la armonización de sus reglamentaciones internas conforme al marco constitucional y legal vigente.

Precisó que persiste un rezago grave en disposiciones locales sobre la elección de delegaciones y subdelegaciones, las cuales no distinguen a las localidades indígenas ni respetan el artículo 125 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado, donde se mandata que la designación y temporalidad de sus autoridades tradicionales deben regirse estrictamente por sus sistemas normativos internos y determinaciones de asamblea.

En su intervención, el legislador Juan Carlos Romero Hicks comentó que, tras revisar recientemente la normativa local de diversos municipios se advierten serias deficiencias y problemas de aplicación derivados tanto del diseño de las leyes como de la obsolescencia en la reglamentación, por lo que propuso de manera respetuosa abrir un canal institucional de comunicación y colaboración a través de la secretaría técnica y las y los integrantes de la comisión legislativa, con el propósito de brindar acompañamiento y asesoría técnica a los municipios que así lo soliciten, garantizando en todo momento el respeto irrestricto a su autonomía constitucional.

También se avaló el dictamen de la propuesta dirigida al Ayuntamiento de Silao de la Victoria para que remita a este Poder Legislativo un informe detallado sobre el estado que guardan las obras incluidas en el Programa de Obra Pública 2025, especificando las acciones ejecutadas, el porcentaje de avance físico y financiero de cada obra, los recursos públicos ejercidos y las metas alcanzadas.

Asimismo, para que, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, haga pública y remita a este Congreso la información relacionada con el Proyecto Integral de la Rehabilitación del Sistema de Movilidad, Semaforización y Monitoreo en la Cabecera Municipal del Municipio de Silao de la Victoria (Primera Etapa), incluido en el Programa de Obra Pública 2025, a fin de fortalecer los principios de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y control sobre el ejercicio de los recursos públicos municipales.

El congresista Ernesto Millán Soberanes indicó que, pese a haberse acordado en la metodología de la comisión solicitar dichos datos con un plazo de hasta 15 días, ese término fue ampliamente rebasado sin que la autoridad municipal diera cumplimiento ni remitiera respuesta alguna al Poder Legislativo, además de que tras realizar una búsqueda en portales oficiales y en la plataforma de transparencia, constató que la información se encuentra fragmentada e inaccesible para la ciudadanía, advirtiendo que transparentar los avances, licitaciones y montos de los contratos de obra no es una concesión discrecional de quien gobierna, sino una obligación legal ineludible.

Mismo trámite recibió el dictamen del punto de acuerdo para exhortar a los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con su capacidad administrativa y presupuestal, instauren, formalicen o fortalezcan las Unidades Municipales de Atención a Víctimas (UMAV), promoviendo su coordinación institucional con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEAIV), a efecto de fortalecer la atención integral de las personas víctimas y, particularmente, de las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia de género.

Como parte del orden del día, se dio cuenta de una iniciativa de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato con el objetivo de reconocer y garantizar la atención psicológica permanente, preventiva, periódica, especializada y confidencial para las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Para su estudio se remitirá a la Consejería Jurídica, al Tribunal de Justicia Administrativa, a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a los 46 ayuntamientos, y se llevará a cabo una mesa de trabajo.

Además, se acordó realizar el próximo 30 de septiembre diversas mesas de trabajo para analizar tres iniciativas de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, con el objeto de armonizar este ordenamiento de manera integral con el texto constitucional federal vigente en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; que los ayuntamientos municipales se abstengan de disponer del personal de seguridad pública municipal, mediante contratos remunerados para actividades privadas, con el fin de garantizar la función de seguridad pública y fortalecer la confianza en las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

En otros temas, se aprobó la solicitud de prórroga para la dictaminación del punto de acuerdo que busca exhortar a la presidenta municipal de León, para que, en el ejercicio de sus facultades de supervisión y control sobre los organismos descentralizados, instruya acciones que garanticen que el entorno laboral en el Parque Metropolitano de León se conduzca con apego a los principios de legalidad, integridad institucional y respeto a los derechos laborales; se tomen medidas preventivas para evitar cualquier acto que pueda constituir represalia, coacción o intimidación hacia personas trabajadoras; se revisen las condiciones generales de trabajo en todas las dependencias del gobierno municipal, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales, el respeto a los derechos humanos, la estabilidad en el empleo y la no discriminación.

También al Consejo Directivo del Parque Metropolitano de León, para que, en sesión extraordinaria y con carácter de urgente, valore la implementación de una medida cautelar de separación temporal del cargo de la persona que actualmente ocupa la dirección general, en tanto se sustancien las investigaciones correspondientes, garantizando así un ambiente institucional adecuado y sin interferencias.

De igual manera, a la gobernadora para que, por conducto de la Secretaría de Gobierno, inicie las acciones de inspección del trabajo con la finalidad de garantizar derechos humanos laborales, incluyendo el cumplimiento de las normas de trabajo, así como un estudio del entorno laboral que abarque revisión documental, entrevistas confidenciales con personas trabajadoras y verificación de las condiciones de salida del personal recientemente separado de sus cargos.

A la administración municipal de León y sus organismos descentralizados, para que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical y de asociación de las personas trabajadoras, evitando cualquier conducta institucional que limite o condicione dicho derecho; y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que investigue las posibles violaciones a los derechos humanos de las personas trabajadoras y personal recientemente separado de sus cargos del Parque Metropolitano de León.

Finalmente, se avaló la declaratoria de caducidad para la dictaminación de dos iniciativas de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; primera, con el objeto de fortalecer la supervisión y evaluación de los organismos paramunicipales y fideicomisos; precisar la duración del órgano de gobierno haciendo coincidirla con el periodo constitucional del Ayuntamiento, y además mantener la publicidad de las sesiones del Consejo o equivalente mediante su transmisión; segunda, relativa a la conformación del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios de los municipios.

Así como del punto de acuerdo para exhortar a la presidenta municipal de Irapuato, Lorena del Carmen Alfaro García, para que, a través de las personas titulares de las sindicaturas del Ayuntamiento, consideren promover el Juicio de Lesividad para que se decrete la nulidad de la Licitación Pública con número LPN-05/2025 de fecha 19 de agosto del 2025 consistente en el arrendamiento de 66 vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal con fecha de otoño 09 de septiembre del 2025; y del dirigido al ayuntamiento de Silao de la Victoria a que solicite al Comité de la Feria de dicho municipio el informe de las actividades realizadas.

En la reunión estuvieron presentes las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, y los diputados Ernesto Millán Soberanes (presidente) y Juan Carlos Romero Hicks.

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