Aprueba Congreso reformas fiscales y hacendarias para fortalecer la coordinación financiera y el control tributario en Guanajuato

Entre las modificaciones a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato consideran que cuando se trate de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 2.5 por ciento.

Política17 de diciembre de 2025 Redacción
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El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó la creación de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato; así como reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, al Código Fiscal y al Código Penal estatales.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato

La Ley de Coordinación Fiscal tiene como objeto establecer los montos, bases y plazos para la distribución de las participaciones de ingresos federales e incentivos económicos derivados de la colaboración administrativa en materia fiscal federal y recursos fiscales del gobierno del Estado.

También se contempla la coordinación del Sistema Fiscal del Estado de Guanajuato con sus municipios y el establecimiento de reglas de colaboración administrativa; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento; y señalar los fondos de aportaciones federales y otros recursos estatales, con destino específico que correspondan a los municipios de la entidad.

Reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato

Las modificaciones a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato consideran que cuando se trate de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 2.5 por ciento; que el SATEG emitirá las disposiciones de carácter general donde se enlisten los vehículos para ser considerados como exentos del impuesto sobre tenencia; se acota de manera general la obligación del pago del impuesto a las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en la entidad; y que para la base del impuesto se tiene como excepción a la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación; y que dentro de las obligaciones de los contribuyentes se desglose en los comprobantes fiscales digitales por Internet la enajenación de cada bebida alcohólica sin importar su presentación.

Asimismo, en lo relativo a los impuestos ecológicos de remediación ambiental, quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, de manera enunciativa más no limitativa, la Federación, el Estado y los municipios; las empresas públicas del Estado y sus empresas subsidiarias, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales; las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal; las empresas de participación municipal mayoritaria, las comisiones, patronatos, comités, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal municipal, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado.

Por otra parte, se enuncia como causa de excepción para el registro vehicular cuando los propietarios o legítimos poseedores cuenten con reporte de robo vigente ante la autoridad competente en materia de procuración de justicia de cualquier entidad federativa, o, en el instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al ser sometido a votación en lo particular, se presentaron reservas por parte de las personas diputadas Luis Ricardo Ferro Baeza y Aldo Iván Márquez Becerra.

Al hacer uso de la voz, el diputado Luis Ricardo Ferro Baeza pidió reservar los artículos 70, 71 y 72 de la iniciativa de la Ley de Hacienda de Guanajuato por cambiar el sentido original de un impuesto sin valorar el impacto real en la población, al eliminarse el impuesto en la venta de bebidas alcohólicas únicamente cuando se trata de bebidas en envase cerrado.

Añadió que no está pensando en la realidad cotidiana, se golpea a uno de los sectores más importantes en la economía del estado como lo es el turismo, restaurantes, bares, hoteles y servicios que generan miles de empleos y serán los principales afectados, además de dejar de ser competitivo ante otros destinos turísticos y que las decisiones se están tomando sin escuchar a quienes viven del turismo y del comercio. Las reservas no se aprobaron.

Por su parte, el congresista Aldo Iván Márquez Becerra formuló tres reservas. La primera, en el artículo 70 para que diga que el objeto de este impuesto es grabar la venta final de bebidas alcohólicas llevada a cabo en el territorio del Estado de Guanajuato, a excepción de los bienes cuyo gravamen se encuentren reservados a la federación, para efectos de se considerará que la venta o consumo de los bienes se efectúa en el territorio del Estado cuando en este se realiza la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo en el lugar.

La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final de las bebidas alcohólicas que realice al público en general, disminuyendo los impuestos al valor agregado y al especial sobre producción y servicios. Tratándose de centros de consumo, la base del impuesto será el valor de la adquisición de bebidas alcohólicas para su posterior venta al público o consumo, disminuyendo los impuestos al valor agregado y especial para producción y servicios.

Se entenderá como centro de consumo al establecimiento abierto al público en el que se permita la venta o consumo de bebidas alcohólicas para ser ingeridas en el mismo lugar; y sobre la causación y determinación del impuesto, en el artículo 73 se precisa que no causará ese impuesto por las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realizan al público en general en botellas abiertas o por copeo para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenan. Las reservas fueron aprobadas por mayoría de votos.

Finalmente, el legislador Sergio Alejandro Contreras Guerrero pidió reservar el artículo 67 para no dejar de considerar como vehículos exentos del impuesto sobre la tenencia los que son eléctricos cuya fuente de energía sea la eléctrica y los híbridos con dos o más fuentes de energía donde una de ellas es combustible y así no dejar de fomentar la compra de vehículos híbridos, es decir mantener íntegramente el régimen vigente de exención previsto en el artículo 67 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aplicable al ejercicio fiscal 2025.

La diputada María Isabel Ortiz Mantilla se pronunció a favor de la reserva al mencionar que todo tipo de tecnología híbrida está aportando beneficios sobre los vehículos de combustión tradicional porque se reduce la emisión de contaminantes. Apuntó que no sólo ayudan a reducir emisiones, sino a hacer un uso eficiente de energía y mejorar la calidad del aire.

Finalmente, remarcó que se busca la transición a una movilidad sustentable basada en la electromovilidad y que mantener los incentivos significaba acelerar la reducción de emisiones, mientras se fortalece la infraestructura, se desarrollan nuevas tecnologías y se avanza a una electrificación más profunda.

La reserva fue avalada por unanimidad de votos.

Cambios en la Ley de Bebidas Alcohólicas

La reforma abarca modificaciones en definiciones de diversos conceptos, junto a que no será procedente el otorgamiento de licencias, cuando existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante en el cuestionario correspondiente y el resultado de la verificación de la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento; y que dentro de las competencias del SATEG se agregue el secuestrar mercancía alcohólica, así como cualquier medio que se utilice para producir o almacenar y, enajenar bebidas alcohólicas.

En el apartado de permisos eventuales, se agrega que los titulares del permiso global deberán señalar los datos de las personas físicas o morales que pretendan desarrollar las actividades de producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas; así como que el SATEG autorizará la expedición y otorgamiento de permisos provisionales, mismos que tendrán una vigencia máxima de sesenta días hábiles; y que dichos permisos tendrá un costo equivalente al 25 por ciento del total de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente por concepto del tipo de licencia.

Reformas al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y al Código Penal estatal

Se incorpora un capítulo de “Delitos Fiscales” en el Código Fiscal estatal; se establece la facultad expresa para que la autoridad fiscal utilice herramientas tecnológicas como cámaras fotográficas, grabadoras de video y audio, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias y verificaciones; se añade la facultad de gestión para enviar propuestas de pago y declaraciones prellenadas; se reforma la norma para poder notificar mediante la figura de Buzón Tributario; entre otros aspectos.

En materia del Código Penal estatal, en virtud de la incorporación en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato del Título Cuarto Infracciones, Sanciones y Delitos Fiscales, relativo a los delitos fiscales, se deroga el Título Quinto De los Delitos Contra la Hacienda Pública que incluye la defraudación fiscal y reglas comunes para los delitos contra la Hacienda Pública.

Los dictámenes fueron aprobados por mayoría de votos.

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