Aprueban dictamen en materia de protección de personas buscadoras y defensoras de derechos ambientales
Con estas modificaciones se establece la definición de personas defensoras de derechos humanos y señala que son las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. Así como toda persona, grupo o colectivo involucrado en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
Política14 de diciembre de 2024 Redacción