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title: "Emite IEEG segunda convocatoria para integración de consejos electorales"
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description: "La convocatoria se apertura únicamente para los consejos municipales de Atarjea, Doctor Mora, Coroneo, Jerécuaro, Santa Catarina y Tierra Blanca. Se precisan requisitos para quienes aspiren a formar parte de dichos consejos."
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date_published: "2026-08-14T00:04:00-06:00"
date_modified: "2026-08-13T15:35:50-06:00"
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  - "IEEG"
author_name: "Redacción"
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category_description: "Información política de México y Guanajuato"
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# Emite IEEG segunda convocatoria para integración de consejos electorales

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la emisión de la segunda convocatoria para la selección y designación de consejeras y consejeros que integrarán los consejos electorales distritales y municipales que funcionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

Los consejos distritales y municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia; que son dependientes del Consejo General y funcionan durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada distrito o municipio, según corresponda.

Esta segunda convocatoria para la selección y designación de presidencias, consejerías propietarias y consejerías supernumerarias, se apertura únicamente para los consejos municipales de Atarjea, Doctor Mora, Coroneo, Jerécuaro, Santa Catarina y Tierra Blanca, de conformidad con las siguientes etapas y plazos:

![Captura de pantalla 2026-08-13 a la(s) 3.05.32 p.m.](/download/multimedia.normal.bdf4f7a2b277efc2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)![2](/download/multimedia.normal.babf8e64dd2d83cb.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)![3](/download/multimedia.normal.a4e2651875ddea26.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Las personas interesadas en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad; y, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.   
• Tener inscripción en el Registro Federal de Electores y credencial para votar vigente.   
• Gozar de buena reputación y no tener condena vigente por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.   
• Ser guanajuatense o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.  
• No haber sido registrado como persona candidata, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.  
• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.  
• No tener inhabilitación vigente para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.  
• No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de una secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado, tanto del gobierno de la federación como de las entidades federativas; subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno; jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; gubernatura, ni secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local; presidencia municipal, sindicatura, regiduría o dependencia de los ayuntamientos.  
• No militar en ningún partido político.  
• Residir en el municipio sede del consejo municipal.  
• Cumplir con lo establecido en la Ley 3 de 3 contra la violencia y el Mecanismo 8 de 8 contra la violencia , es decir, no tener sentencia firme cuya condena se encuentre vigente por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.  
La convocatoria completa estará disponible en el sitio web institucional www.ieeg.mx

**Se declara improcedente solicitud de registro como partido local**

En otro punto del orden del día y derivado del análisis integral, se declaró improcedente la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana denominada “Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato, A.C.”.

Lo anterior toda vez que no se acreditó el cumplimiento integral de los requisitos relativos a las asambleas municipales y a la asamblea estatal constitutiva.

**Se aprueba dictamen de evaluación SPEN**

En otro punto del orden del día se aprobó el Dictamen General de resultados por reposición de la evaluación del desempeño del personal miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito al Instituto, correspondiente al periodo septiembre de 2024 a agosto de 2025.

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